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Muerte de Silvina Luna: cómo demostrar mala praxis y violencia estética

En 2010 la modelo se sometió a una cirugía estética para aumentar los glúteos con el “médico de los famosos”, Aníbal Lotocki, quien le colocó una sustancia que luego se conoció que era tóxica 

Por Redacción

04 de septiembre, 2023 - 09:25

La muerte de Silvina Luna dejó un vacío inconmensurable en su círculo íntimo y su incansable lucha por vivir en medio de su complicado cuadro de salud, hizo que su pérdida sea más dolorosa.

Antes de su fallecimiento este jueves 31 de agosto, Silvina permaneció internada por 79 en el Hospital Italiano. En 2010 la modelo se sometió a una cirugía estética para aumentar los glúteos con el “médico de los famosos”, Aníbal Lotocki, quien le colocó una sustancia que luego se conoció que era tóxica. 

Tres años más tarde comenzó con problemas de salud y le fue diagnosticado una hipercalcemia e insuficiencia renal, que la colocó en un largo camino de búsqueda de una mejora.

Denunció al doctor por mala praxis y a ella se le sumaron los reclamos de Gabriela Trenchi, Stefanía Xipolitakis y Pamela Sosa. Fue condenado en febrero de 2022 a cuatro años de prisión y cinco de inhabilitación por “lesiones leves” de cuatro pacientes. 

En declaraciones en El Interactivo, lunes a viernes de 12 a 14 por Ciudadano News, Marcelo Gabriel Lubieniecki, especialista en mala praxis, indicó: “Para que haya un caso de mala praxis lo que tiene que haber son tres palabras claves, que haya negligencia, imprudencia o impericia. Lo más normal es que haya una negligencia, quiere decir que se hicieron las cosas mal. Impericia es que se haya hecho algo que no se sabe. Imprudencia es que se haya hecho más de lo que se tiene que hacer".

El profesional explicó que para que se entienda la diferencia, "impericia es por ejemplo si un pediatra decide que tiene ganas de operar y opera una apendicitis y esa cirugía sale mal, fue con impericia porque no tiene la capacidad para hacerlo. Imprudencia es cuando se hace algo de más, quiere decir, el paciente tenía una pancreatitis y yo la operé y le saqué el apéndice, eso es imprudencia. O sea, si tengo un caso y puedo demostrar que ese hecho con el resultado daño hay un nexo de causalidad que demuestra uno de estos tres puntos, hay un caso de mala praxis como es el caso de Silvina Luna".

Lo que tiene que saber la gente, hay dos ramas del derecho, una es el derecho penal que es todo lo que se estuvo siguiendo hasta ahora en las causas por las que se condenó al profesional y otro es la rama del derecho civil en donde se busca un resarcimiento por el daño y se tienen plazos para poder accionar frente a un daño. A partir de la reforma del Código Civil el plazo que tienen todas las personas para accionar es de 3 años, igualmente cuando hay una causa penal, la causa penal suspende esa prescripción, pero muchas veces me llegan clientes en donde no lo sabían y pasaron más de 3 años".

Lubieniecki manifestó que es que "lo importante es desde el momento del hecho o desde el momento que se toma conocimiento del daño deben pasar menos de 3 años. Qué quiere decir, cuando se aplican estas sustancias que hoy por hoy están prohibidas, como el metacrilato, el problema que se tiene es que capaz la aparición de los síntomas es con un tiempo prolongado, pasan 5, 6 años del procedimiento, entonces para el derecho se toma desde que la persona tiene conocimiento de ese daño, o sea desde el momento que le empiezan a aparecer lo granuloma en el cuerpo o desde el momento que empiezan a tener los trastornos renales o cualquier otro tipo de daño en relación con ese procedimiento realizado".

“La única forma por la cual se puede inhabilitar un médico es por el inicio de una causa penal que esté comprobada. Hay diferentes tipos de delito, tenemos lesiones graves u el homicidio culposo. Son las causas más graves que entraron en este caso particular".

Recalcó que es importante que"lo primero tiene que haber es una denuncia, esa denuncia hace que un fiscal intervenga y lleve instrucción, el juez decida que todas las pruebas llevan a que se puede hacer un juicio y ese proceso una vez que está finalizada la instrucción en la causa penal, pasa a lo que es juicio oral que es con tres jueces. Una vez que está con esos tres jueces se tiene el juicio oral y se lleva a una condena, esa condena es de primera instancia, que no es firme, se puede apelar, después que se apela va a casación y una vez que casación la confirma está firme".

"A los médicos cuando es la situación más grave que es de homicidio culposo, lo que hay es una condena que son 3 años condicional y una inhabilitación que puede ir de 5 a 10 años de ejercicio profesional. Es lo que pasó en este caso".

“Este caso es emblemático, como el de Silvina Luna o será el caso de Diego Maradona porque es la primera vez que se puede ver que a un médico se lo inhabilite previo a tener una sentencia. Otra de las situaciones que se puede encuadrar es lo que se llama el dolo eventual. Cuando hay un caso de mala praxis puede haber homicidio culposo, que es que no hay intención de matar, que es lo que pasa en general con los médicos, ningún médico va a tener la intención de matar a un paciente, entonces entra dentro de lo que es homicidio culposo o está lo que es homicidio simple, cuando hay intención, y la pena es de 8 a 25. Hay una situación intermedia, que se habla, que es el dolo eventual. Este es cuando uno no quiere matar pero sabe que realizando esa situación, ese accionar puede producir el daño o la muerte”.

Por último, se refirió a su libro El juicio de mala praxis médica: “El libro es para cualquier abogado que quiera entender qué es la mala praxis, lo puede entender porque va desde un comienzo cuando hay un caso de mala praxis hasta todo el proceso que se lleva. Sirve para un abogado o para una persona que quiera entender el proceso”.