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Empresa de turismo mendocina deberá indemnizar a una mujer por $10 millones

  

Por Redacción

04 de marzo, 2024 - 10:24

Una turista santafesina que se encontraba de vacaciones en San Rafael, Mendoza, sufrió un accidente que resultó en una fractura de pierna. La empresa responsable, Saint Joseph Turismo, fue condenada a pagar una indemnización de más de 10 millones de pesos como resultado de este incidente.

El suceso ocurrió el 23 de marzo del 2021 durante una excursión al cañón de Atuel, en el área de Valle Grande. La empresa ofrecía diversas actividades, incluida la tirolesa o canopy, que implicaba cruzar un río de montaña o un precipicio mediante un arnés atado a la cintura.

A pesar de que el cruce inicial transcurrió sin incidentes, al llegar al final, no pudo frenar la velocidad adecuadamente, lo que resultó en el impacto de la turista contra el suelo y la consiguiente fractura de tibia y peroné.

Ante lo sucedido, fue el propietario de la empresa quien llevó personalmente a la mujer a una clínica privada para recibir atención médica. Según informes periodísticos, tras pasar 28 días con yeso en el Hospital Español, la mujer fue sometida a una cirugía y llevó una bota "walker" para inmovilizar la pierna hasta junio. No fue hasta el 20 de mayo del mismo año que pudo empezar a apoyar el pie.

En noviembre del 2021, la mujer decidió emprender asuntos legales contra la empresa después de someterse a costosos tratamientos de rehabilitación. La demanda argumentaba que, debido a la lesión, la víctima experimentaba un dolor insoportable y había perdido la capacidad de realizar actividades físicas normalmente.

Recientemente, el Tribunal de Gestión Asociada Tercero ordenó que Luis Alberto Pirrello, propietario de Saint Joseph Turismo Aventura, y su empresa aseguradora, pagaran a la cliente accidentada la suma de 10.300.000 pesos.

El tribunal destacó en su fallo que la empresa turística ofrece actividades recreativas con un alto o, en el mejor de los casos, un riesgo moderado, y que intentar deslindarse de responsabilidades atribuyendo el accidente a las condiciones físicas del demandante oa su posición corporal durante la actividad no era admisible.