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RADIOPor Redacción
7 Agosto de 2024 - 11:00
En la sesión de la Cámara de Diputados de este miércoles, pedirán la expulsión de los legisladores nacionales que visitaron en la cárcel a varios represores de la dictadura, entre quienes se encuentra el excapitán de Fragata Alfredo Astiz, apodado El ángel de la muerte por los horrendos crímenes cometidos.
El grupo de diputados cuestionados estuvo liderado por Beltrán Benedit, quien fue acompañado por la diputada por Mendoza, Lourdes Arrieta, además de Alida Ferreyra, Guillermo Montenegro y María Fernanda Araujo.
Al respecto, entrevistado en el programa Círculo Político, de Ciudadano News Radio, el abogado constitucionalista Pedro Caminos indicó: "Como primera medida, más allá del repudio que haya habido a una visita institucional a Astiz y otras personas vinculadas con el genocidio, en principio hacer una visita a una persona en la cárcel no es un delito. Lo que podría llegar a haber sería un uso indebido del recurso del patrimonio público si fueron en una camioneta de la Cámara de Diputados. Pero honestamente, la dimensión delictiva no la veo".
"No me da la sensación de que hayan cometido un delito por el hecho de la visita, pero eso no quiere decir que no pueda haber medidas sobre esto. Cada una de las Cámaras del Congreso tiene potestades disciplinarias sobre sus miembros, y eventualmente Diputados podría tomar algún tipo de medida por el hecho de haber utilizado recursos de ésta para una finalidad espuria, o porque la Cámara rechaza lo que hicieron o lo que le parece que haya que rechazar", agregó en el mismo sentido.
Sobre las sanciones que pudieran corresponderles a los legisladores, Caminos consideró "que a diferencia de lo que pasa en el Derecho Penal, donde por cada delito se establece una pena, acá no hay algo parecido. Pero la Cámara podría adoptar medidas del estilo de una reducción salarial, una suspensión y eventualmente la expulsión del cuerpo. Esto requiere que se instrumente un procedimiento de sumario dentro de la propia Cámara donde los diputados acusados tengan la oportunidad de defenderse y después en un pleno se tomará una decisión.
Y dio el ejemplo del diputado Juan Emilio Ameri, sobre quien la Cámara baja tomó la medida disciplinaria de expulsarlo del cuerpo por una inconducta. "Ahí tenés un antecedente del uso de las dificultades disciplinarias, (porque) no es un delito tener relaciones sexuales, pero se entendió que era una conducta inapropiada y, por lo tanto, merecía la expulsión", explicó.
"Teniendo en cuenta que el tema de cómo gestionar la represión de la dictadura forma parte de la agenda que quiere imponer el oficialismo, este no es un tema cualquiera, con lo cual si se planteara la discusión calculo que el oficialismo va a dar pelea sobre eso", opinó después.
"Tenés dos principios que regulan: uno es que no podés ser amonestado por dar tu opinión, pero hay un principio más potente, porque los diputados gozan de una inmunidad de arresto. Esa inmunidad implica que no pueden ser detenidos por un juez, sino que en un principio los inmunizabas frente a juicios criminales. Cuando uno se somete a un juicio penal, el juez tiene el poder de ordenar la detención de la persona, entonces esa inmunidad de arresto siempre se había interpretado con un alcance bastante potente. Hasta que en la época de De la Rúa se sancionó una ley que establece que los procedimientos criminales pueden avanzar, pero para poder ordenar la detención de una persona, o incluso para ordenar un allanamiento respecto de sus bienes, o para disponer otro tipo de medidas coercitivas sobre ella, se necesita la aprobación de la Cámara a la que pertenece, y para la detención hay que seguir un procedimiento que es el del desafuero", indicó Caminos.
Y al respecto, explicó que "el desafuero no significa que la persona pierde su cargo, no es para destituir al legislador, sino para sacarle el fuero y que pueda quedar sujeto al procedimiento criminal. Entonces, hacer una denuncia penal es un poco hacer fuego de artificio contra un legislador, porque es un juicio que va a necesitar que haya una decisión de la Cámara que proceda a desaforarlo. Pero tengo la sensación de que solo son cosas para salir en el diario".
El constitucionalista también fue consultado acerca de la versión que indica que los legisladores involucrados trabajaban en un proyecto para liberar a genocidas, cuando teniendo una condena firme el único medio es el indulto presidencial, sobre lo cual expresó: "No tengo claro cuál sería el proyecto, habría que verlo, pero sé que la discusión que se da con los genocidas -sobre todo cuando empezaron a estar más viejos- es sobre si existe la posibilidad de que se acojan al beneficio de la prisión domiciliaria. Es algo que está previsto en la legislación como cuestión general, y ahí se da el debate en particular de que las personas condenadas por delitos de lesa humanidad puedan gozar o no de ese beneficio".
Y agregó que "esto es algo que ya está previsto legislativamente, pero hay un debate más técnico en base a jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en principio sostiene que las condenas tienen que ser efectivas, no se les puede otorgar ningún beneficio. Lo concreto es que no haría falta una legislación nueva, de hecho muchos de los militares detenidos invocan esta legislación y solicitan su liberación, que en la mayoría de las veces son rechazadas".
"Sobre este proyecto que está dando vuelta, si específicamente dijera que quienes cometieron delitos de lesa humanidad tienen que gozar de un beneficio particular, sería inconstitucional", expresó finalmente Caminos.
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