Por Martín Gastañaga
27 Agosto de 2024 - 17:53
Tras la sanción por el Senado de la reforma jubilatoria desde presidencia insisten en desconocerla, acusando a los legisladores de querer hacer saltar por el aire el modelo económico del Gobierno. El propio Javier Milei pretende judicializarla en caso de que el Legislativo insista, con el insólito caso del Estado demandando al Estado.
Andrés Gil Domínguez, abogado constitucionalista, explicó en Círculo Político, (lunes a viernes de 14 a 16 por FM 91.7 Ciudadano News) qué antecedentes hay de vetos presidenciales: "No es algo usual que un presidente vete, total o parcialmente.
Es una herramienta que se usa excepcionalmente. Los vetos deben estar bien fundados, no es una prerrogativa monárquica que un presidente utiliza sin ningún tipo de fundamentos, porque quiere. Y recuerdo un veto importante, el de Cristina Fernández de Kirchner, a una ley que había establecido como fórmula de movilidad jubilatoria de 82% móvil, que después no logró la insistencia de los dos tercios en el Congreso".
Además, aclaró que "La insistencia por parte del congreso con dos tercios también es una situación excepcional, es una mayoría agravada y que requiere un alto nivel de consenso entre distintas fuerzas políticas. También hubo el caso de la ley glaciares, que como estaba, se había votado con dos tercios, se necesitaban los dos tercios para la insistencia, y se negoció y se sancionó una nueva ley de glaciares".
En cuanto a que puede suceder en este caso, opinó: "Me parece que si hay un veto total o parcial por parte del presidente, especialmente si es total, está en la voluntad política y el número, que son los dos elementos que requiere la constitución, para obtener los dos tercios, ejercer la insistencia y que la ley sea promulgada".
Pero para ello, lo que parece conspirar es el escenario político, al que Gil Domínguez definió como "muy fragmentado, muy cambiante, porque está sostenido ya ni siquiera por partidos o por coaliciones, está sostenido por temas transversales, por lo cual al día de hoy creo que están dadas las condiciones, frente a un veto, para que el Congreso insista con los dos tercios de la totalidad de los miembros presentes de ambas cámaras, y que este proyecto, a pesar del veto, se transforme en ley".
Sobre la pretensión del presidente de echar mano a una acción de inconstitucionalidad, destacó: "Es totalmente improcedente, no tiene ni pies ni cabeza desde el punto de vista constitucional. El Estado no tiene legitimación procesal para demandar, en este caso el Poder Ejecutivo, una ley del Congreso que le obliga a realizar determinada acción. No tiene legitimación procesal, el Estado va a demandar al Estado. Cuando uno demanda por una ley, el sujeto pasivo es el Estado, acá el sujeto activo es el Estado y el sujeto pasivo es el Estado, quién va a contestar la demanda. No tiene sentido".
"Me parece que es un hombre que por voluntad y por ignorancia desconoce el funcionamiento del sistema constitucional argentino", agregó sobre Javier Milei, y añadió: "Yo trabajo de cuestionar leyes que desconocen el marco de la Constitución y afectan derechos de las personas. Las personas afectadas son los actores que demandan al Estado para que se declare inconstitucional una ley. Ahora, cuando existe una ley sancionada por el Congreso, a través de un mecanismo de insistencia, de promulgación automática, es una ley; el Poder Ejecutivo la tiene que cumplir y si no la cumple incurre en varios tipos penales, incurre en mal desempeño de sus funciones y es posible un juicio político".
Para el caso de los vetos parciales, el escenario no cambia demasiado: "Es lo mismo, porque sea veto total o parcial, el proyecto debe volver, y lo que se discute en la insistencia es lo total o lo parcial. Después hay otro instituto que es el veto parcial con promulgación de las leyes.
Es una parte que se veta y se promulga la otra parte. La Constitución dice que esto lo puede hacer el Poder Ejecutivo, pero que el requisito que el Congreso debe evaluar a través de un mecanismo que se prevé para los decretos de necesidad y urgencia es que tenga autonomía normativa, esa parte que se promulga, y que con esta promulgación parcial no se quiebre la unidad ni el espíritu del proyecto de ley".
Finalmente, remarcó: "Desde mi perspectiva, el veto que no está fundado es un veto inconstitucional y una persona afectada, un jubilado, un grupo de jubilados lo podría cuestionar ante la justicia con el objeto de que declare inconstitucional el veto y la ley se considere promulgada. Y un veto es irracional, desproporcionado, cuando una ley ha desarrollado progresivamente derechos que el veto viene regresivamente a quitar. Este veto como mínimo va a ser regresivo, por lo cual tendrá que justificar porque es regresivo, si la idea de justificar sobre superávit fiscal, es muy endeble, porque no se puede justificar el superávit fiscal sobre la base de afectar a un grupo vulnerable protegido por la Constitución; no se puede apuntar o fortalecer el superávit fiscal a costo de afectar el derecho de un sector vulnerable".
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