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Ley 24018

Pensiones vitalicias de ex presidentes: entre el merecimiento y la falta de mérito

En Círculo Político, analizamos la iniciativa legislativa que quiere transparentar y darle marco de debate a las abultadas remuneraciones del Ejecutivo Nacional, tras el fin de sus mandatos.

Redacción

Por Redacción

12 Agosto de 2024 - 20:00

Cristina Fernández y Alberto Fernández, dos de las pensiones vitalicias más cuestionadas.
Cristina Fernández y Alberto Fernández, dos de las pensiones vitalicias más cuestionadas. Cortesía: El Tiempo

Marcela Campagnoli, diputada nacional de la Coalición Cívica, explicó en diálogo con Círculo Político, (lunes a viernes de 14 a 16 por FM 91.7 Ciudadano News), los aspectos a considerar entre el derecho y honorabilidad a la hora de percibir las pensiones de privilegio por parte del Ejecutivo

Otros proyectos de la legisladora 

"Soy, también, autora del proyecto ficha limpia. En el caso de ese proyecto abarca no solamente los delitos contra la administración pública, sino también cualquier delito doloso, que haya sido cometido con intención, que tenga pena mayor a 3 años".

Las modificaciones a la Ley 24018

"El proyecto que presenté modifica la Ley 24018, que es la ley de jubilaciones y pensiones, que contempla las remuneraciones vitalicias para ex presidentes. Resumiéndolo, el proyecto busca que la cobren únicamente presidentes elegidos democráticamente. Hoy les recuerdo que todavía cobra la pensión la viuda del general Levingston. Este beneficio, debe ser para aquellos presidentes que cumplieron su mandato, es decir, no para presidentes provisorios. Hoy lo cobra Rodríguez Saá que estuvo solo 6 días como mandatario de la nación. A su vez, la remuneración tiene que equipararse a la que percibe el presidente en ejercicio; hoy tanto Alberto Fernández como Cristina Fernández cobran una pensión vitalicia que duplica lo que percibe en salario el presidente Javier Milei", explicó la legisladora.

"Por último, que todas aquellas personas, aquellos presidentes o vice que hayan sido removidos por mal desempeño o juicio político, o que estén siendo investigados y tengan condena o en vía de aplicabilidad de la misma, se les suspenda la percepción de la pensión vitalicia hasta tanto se confirme la condena y se les revoque la pensión, o en su defecto, se le restituya la pensión vitalicia, si es que ha sido considerado inocente".

"La ley 24018 habla de una pensión vitalicia y, uno de los requisitos, es la honorabilidad con la que se asume el cargo, por eso es que, en noviembre, inicie una acción en la procuraduría de investigaciones administrativas para que la misma determinara si el presidente Alberto Fernández tenía la honorabilidad que exigía la Ley, para ser beneficiario de la prestación. La procuraduría de la investigación lo derivó a la oficina anticorrupción, aunque no quedó en nada, y por eso hice una presentación, después, ante el titular de ANSES en ese momento, Osvaldo Giordano, y, después, a la ministra Pettovello, pidiendo que se suspenda el otorgamiento de esa pensión hasta tanto se determine la honorabilidad de Alberto Fernández, y así fue, que no le dieron cabida a mi presentación", resaltó Campagnoli.

"Hicieron todo el trámite exprés para otorgarle este beneficio, que yo creo que no le correspondería a un ex presidente que ya había sido condenado o invitado a pagar una 'probation' de 3 millones de pesos por lo acontecido en la fiesta de Olivos. Recordemos, que también estuvo involucrado a la causa del vacunatorio vip y distintas acciones que tuvo durante su presidencia, que, para mí, no lo hacían merecedor de esa honorabilidad que se requiere".

Necesidad de discusión Legislativa

"Creo que hay que instalar estos temas en agenda legislativa, porque hoy el otorgamiento de esa pensión queda a cargo de la ANSES. Creo, que si estuviese regulado por la Ley misma, los requisitos para el no otorgamiento o el otorgamiento sería más claro y estaría mucho más acotado a la facultad que tiene el presidente y, también, ANSES, para otorgarla o para denegarla. Por eso, tengo la esperanza que, desgraciadamente, con estos hechos que salen a la luz, se reavive la indignación por estas pensiones vitalicias y que, tal vez, es el momento de legislarlo para que quede bien claro cuándo corresponde y cuándo no".

La edad jubilatoria

"No lo exige la Ley. Como la misma normativa, también regula la de los ministros de la Corte, ahí sí pongo que tienen que tener los años de aporte y 4 años de ejercicio en dicho tribunal, como ministro de la Corte. En principio, sobre el ejecutivo, no dije que tenía que tener una edad determinada", concluyó la diputada Marcela Campagnoli. 

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