Por Redacción
12 Septiembre de 2024 - 16:06
El tuit del Ministerio de Economía fue terminante: "Ante reiteradas denuncias públicas sobre municipios que incluyen tasas locales en la facturación de servicios esenciales tales como la luz y el gas, la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía dispuso, a través de la Resolución 2024-267 que saldrá mañana en el Boletín Oficial, que las facturas de servicios esenciales deben contener de forma única y exclusiva la descripción y el precio correspondiente al servicio contratado por el consumidor, quedando prohibido incluir cargos ajenos a la naturaleza del servicio".
Este fue el motivo por el que la producción de Sin Verso (lunes a viernes de 9 a 12, por Ciudadano News 91.7) se contactó con Marcelo Saleme Murad, abogado especializado en derecho tributario, quien comenzó su charla diciendo que "este hecho tiene muchas aristas, ha tenido más repercusiones políticas que técnicas, cuando solamente se trata de un tema tributario".
En referencia a la decisión del Ejecutivo, Saleme Murad celebró que "alguien por fin termine con esta 'corruptela', porque sabemos que cobrar este tipo de tasas es absolutamente ilegal a la luz de nuestra legislación y jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lo corrupto es, primero, considerar que bajo el nombre de 'tasa' se puede hacer cualquier cosa. La Corte distingue bien cómo debe ser una tasa municipal. No es un impuesto, sino la retribución por un servicio concreto, determinado y efectivo. Debe estar individualizado, determinado y efectivo, como la tasa que paga San Rafael contra el granizo, que lo pagan todos los ciudadanos pero no beneficia a todos los ciudadanos".
En este mismo sentido, y retomando el ejemplo del departamento mendocino, el abogado se preguntaba: "¿Por qué va usted a cobrarle a un frentista de San Rafael, que nada tiene que ver con el campo, el combate de granizo que protege a un productor agropecuario? Yo soy productor agropecuario, y es como si yo fuera al intendente que tengo cerca de mi campo, y le dijera 'Yo quiero riego'. Entonces el municipio pone una tasa en la boleta de luz, para que toda la gente pague el riego que pasa por mi campo. ¿Es eso legal?".
Saleme Murad entiende que el único tipo de tributo que puede cobrar el municipio, según lo dicta la Constitución Nacional, las Constituciones Provinciales y la Ley de Coparticipación Federal, es una tasa. "La tasa solo se paga por un servicio individualizado, efectivo y concreto, que recibe quien lo paga. Esto es una corruptela, una avivada, o todo junto. Hay que evitar que los errores que se cometen por costumbre, se conviertan en principios. El error es pensar que los municipios pueden crear impuestos, y que las tasas se pueden incluir en la boleta de cualquier cosa", detalló.
Cobros no tan santos
Ante las consultas de los periodistas Rebeca Miranda y Gabriel Landart, el abogado tributarista puso otro ejemplo, como para entender la situación: "Supongamos que el municipio quiere seguir cobrando esos servicios. (Luis) Caputo no le está diciendo que no lo cobre, está diciendo 'Usted no lo puede incluir en la boleta de servicios públicos prestados por empresas nacionales (como las de agua, luz, y gas). Pero ¿lo puede cobrar? De hecho, lo hacen, y violan el criterio de individualidad que debe tener la tasa. La municipalidad lo puede cobrar, puede sacar una disposición o una ordenanza. Pero si a la municipalidad no le cierran los números, tendrá que hacer el ajuste o la readecuación necesaria, pero no podrá cargar sobre las espaldas de los ciudadanos un servicio que es esencial".
El entrevistado avizora un futuro cercano con mucho movimiento en las oficinas judiciales: "Seguramente las asociaciones de usuarios van a interponer amparos colectivos en el caso de que las municipalidades sigan cobrando de la misma manera. Pero lo curioso es que ese amparo ya lo podrían haber hecho antes, porque esto no es una doctrina del ministerio de Economía. Luis Caputo no inventó nada", remarcó el entrevistado.
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