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Jubilaciones: cuánto aumentan y qué pasa con el veto de Milei a la ley de movilidad

Se abre un nuevo capítulo en la discusión, con consecuencias que podrían ser significativas tanto para los jubilados como para la estabilidad fiscal del país.

Redacción

Por Redacción

23 Agosto de 2024 - 08:32

Imagen ilustrativa.
Imagen ilustrativa. Web

El Senado de la Nación aprobó por una amplia mayoría (61 votos a favor y 8 en contra) una ley que introduce modificaciones al actual sistema de movilidad jubilatoria. Esta iniciativa, que ya contaba con media sanción en Diputados desde el pasado 5 de junio, generó un fuerte debate político y económico.

Desde el Poder Ejecutivo, la respuesta no se hizo esperar. A través de un comunicado publicado en X, la Oficina del Presidente dejó en claro la postura de Javier Milei: "El presidente Javier Milei, tal cual se comprometió con los argentinos, vetará el proyecto aprobado por el Congreso de la Nación que tiene como único objetivo destruir el programa económico del Gobierno". En la misma línea, añadió: "El presidente se comprometió con los argentinos a sostener el superávit fiscal a toda costa y así lo hará".

¿Qué establece la nueva ley de movilidad jubilatoria?

La legislación aprobada mantiene el esquema de actualización por inflación, previamente establecido mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) por el propio Milei, pero incorpora un aumento adicional del 8,1% sobre los haberes de abril, con el fin de ajustar la inflación acumulada en enero, que alcanzó el 20,6%. Además, la normativa propone que el haber mínimo no sea inferior a 1,09 canastas básicas por adulto, lo que equivale a $321.600, un incremento de $15 mil respecto a junio.

Otro aspecto clave de la ley es que introduce una nueva fórmula de movilidad que no sólo considera la inflación, sino también los salarios. Si el índice de inflación quedara por debajo del de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE), los jubilados recibirían el 50% de esa diferencia en un ajuste semestral.

La Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC) estima que los cambios propuestos implicarían un incremento del gasto equivalente al 0,45% del PBI anual. Sin embargo, el comunicado de la Oficina del Presidente advierte que la ley significaría un gasto del 1,2% del PBI, obligando al Estado a endeudarse, un costo que, según afirman, recaerá en las futuras generaciones.

Pasando el limpio: el proyecto conserva el mecanismo de ajuste por inflación establecido mediante un DNU suscrito por Milei. Sin embargo, añade un incremento extra del 8,1% a los haberes de abril, sumado al aumento del 12,5% que ya había otorgado el Gobierno, con el propósito de alcanzar el 20,6% correspondiente a la inflación de enero.

El posible veto presidencial y su impacto

En caso de que Milei opte por vetar la ley de movilidad jubilatoria, el proceso establece que cualquier legislación aprobada por el Congreso debe ser enviada al Poder Ejecutivo, que tiene la facultad de promulgarla o vetarla, ya sea en su totalidad o de manera parcial.

El artículo 83 de la Constitución Nacional indica que si el Ejecutivo rechaza un proyecto o lo observa parcialmente, este regresa a la Cámara de origen. En situaciones de veto parcial, solo la parte objetada vuelve a ser revisada. El Congreso tiene la posibilidad de insistir en el texto original, pero esta opción solo puede ejercerse dentro del mismo año o el siguiente al de la devolución; de lo contrario, el proyecto caduca.

Una vez que el Ejecutivo objeta una ley, esta se remite nuevamente a la Cámara de origen, donde es analizada por las mismas comisiones que la trataron originalmente. En el caso de la ley de movilidad jubilatoria, esto implicaría que el proyecto regrese a la Cámara de Diputados y sea revisado por las comisiones de Previsión y Seguridad Social, y de Presupuesto y Hacienda.

Para que el Congreso insista en el texto original de la ley, es necesario que los diputados logren un dictamen de mayoría "de insistencia", sin modificaciones al texto. Si se consigue el dictamen, el proyecto debe ser debatido en una sesión y aprobado por al menos dos tercios de los votos de los presentes. Luego, el proceso pasa al Senado, donde se repite el procedimiento: el proyecto se envía a comisiones, se dictamina, se debate en sesión y se vota, también con la exigencia de alcanzar dos tercios de los votos.

En un escenario de asistencia completa, la Cámara de Diputados necesitaría 172 votos para alcanzar los dos tercios, mientras que en el Senado se requerirían 48 votos.

Si ambas cámaras logran cumplir con estos requisitos, el Poder Ejecutivo estará obligado a promulgar la ley, y el presidente no podrá vetarla nuevamente. Sin embargo, si el Congreso no alcanza los dos tercios necesarios, el veto se mantiene, y el Parlamento no podrá volver a tratar el tema durante al menos un año.

El estado actual de las jubilaciones

En agosto de 2024, las jubilaciones experimentaron un aumento del 4,6%, en línea con la inflación registrada en junio, según lo establecido por la nueva movilidad jubilatoria decretada por la administración de Milei. Con este ajuste, la jubilación mínima se situó en $225.540,61, a lo que se sumó un bono de $70 mil, elevando el haber mínimo a $295.540,61.

Pese a estos incrementos, la jubilación mínima, con el bono incluido, mostró una caída real del 5,06% en comparación con agosto de 2023 y una disminución del 7,17% respecto de diciembre de 2023, último mes de la gestión anterior.

La aprobación de esta ley y el anunciado veto presidencial abren un nuevo capítulo en la discusión sobre el futuro del sistema jubilatorio en Argentina, con consecuencias que podrían ser significativas tanto para los jubilados como para la estabilidad fiscal del país.