Por Redacción
2 Septiembre de 2024 - 15:39
En las últimas horas, el Gobierno efectuó modificaciones por decreto a la reglamentación del blanqueo (Régimen de Regularización de Activos) y al régimen especial creado para el adelanto del pago del impuesto a los Bienes Personales (Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales). Son varios puntos que forman parte del decreto 773/2024, que modifica la reglamentación del Paquete Fiscal.
La situación puede ser difícil de explicar, motivo por el cual la producción de Sin Verso (lunes a viernes de 9 a 12, por Ciudadano News 91.7) se puso en contacto con Marcos Sequeira, abogado tributarista. "Esta ley que se sancionó dentro del paquete de medidas fiscales, paliativas y relevantes, contempla dos partes: una que tiene que ver con la moratoria, con la deuda que había al 31 de marzo de 2024, a la que los deudores pudieron adherirse con planes de facilidades de pago, y otra parte llamada 'volanteo de capital', que en rigor técnico es un régimen de regularización de activos en el país y en el exterior", comenzó a explicar.

"El decreto crea, entre otras cosas, un régimen especial de ingresos del impuesto sobre los bienes personales, que sustituye el pago de los períodos fiscales del 2023, que estaban ya vencidos. También establece un impuesto especial para las donaciones y liberalidades que tengan aquellos sujetos que se adhirieron a este régimen especial de pago, y exime de impuestos de débito y crédito", sumaba Sequeira, ante las preguntas de Rebeca Miranda y Gabriel Landart.

Con respecto al blanqueo en sí, el abogado tributarista explicó que tenía que ver, por ejemplo, con obras en construcción. "Estaba la posibilidad de adherirse al mismo en la medida en que no hubiera un grado de avance del 50%. Con este cambio se admite que se blanqueen obras en cualquier etapa. Son muchos los cambios en este sentido -explica-, y ahora está claro que todo entra por blanqueo. Obviamente, esto debería tener una posibilidad de movimiento en el mercado inmobiliario, que viene bastante aplastado".
Mínimos imponibles y consumo
"Otro aspecto apunta al mínimo no imponible de los 100 mil dólares. El primer reglamento que se dictó establecía que esa plata debían proporcionarse cuando el contribuyente que entrara dentro del blanqueo tenía a su cargo a alguno de sus parientes. Hoy se busca que el contribuyente junto a sus parientes pudieran blanquear hasta 800 mil dólares sin pagar impuestos: en la práctica, esto hace que sean muy pocos los familiares que deban considerarse a cargo", detalla.

Otro tema que no quedaba del todo claro, según palabras de Sequeira, es el del consumo: "Cuando los contadores liquidamos el Impuesto a las Ganancias, era algo variable. Uno ponía el consumo que le permitiera, más o menos, justificar lo que gastó con tarjeta de crédito o lo que gastó en el colegio de los chicos. No estaba claro si el consumo podía ser una variable para impugnar la declaración jurada. Ahora sabemos que no", enfatiza el entrevistado.
"Y hay otro aspecto -aclara-: sabemos que el blanqueo libera de todos los impuestos que no se pagaron cuando se generó la riqueza, es decir, no se paga IVA, Impuesto a las Ganancias, o Impuesto a los Bienes Personales. En el caso de las provincias que adhirieron al blanqueo no se paga el impuesto a los Ingresos Brutos, pero estaban exceptuados de esto aquellos que tuvieran causas penales. El decreto que salió el viernes aclara que se pueden tener causas penales por evasión, por evasión tributaria, por el régimen cambiario, por defraudación e incremento de régimen aduanero, y va a poder entrar al blanqueo sin dificultad. Lo único que le pedimos es que no tenga una sentencia firme de la Corte Suprema de Justicia al 8 de julio de 2024", culmina.
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