Por Ciudadano.News
2 Abril de 2024 - 17:47
Cada vez que se intentaron reformas en las relaciones laborales, las discusiones fueron arduas y los resultados muy controvertidos. Desde que Alfonsín intentó democratizar los sindicatos -aún atados al diseño mussoliniano- hasta la impugnación judicial del DNU de Milei, siempre la afectación de intereses produce chispazos que hacen que la legislación siga anclada en el siglo pasado, cuando el mundo del trabajo ha sufrido enormes modificaciones.
Matías Cremonte es abogado laboralista, y es uno de los que marcan que la reforma propuesta significa pérdida de derechos y afectaciones fuertes a los trabajadores. En diálogo con Círculo Político (lunes a viernes de 14 a 16 por http://ciudadano.news) afirmó:
"Más allá de analizar puntualmente el capítulo laboral del DNU suspendido, algunos aspectos en la de ómnibus, u otros trascendidos que hay sobre reformas que impulsaría (el gobierno), lo que va quedando claro, absolutamente claro, es cuál es la política de este gobierno frente al derecho social, y al Derecho del Trabajo en particular, y en todas estas muestras que vamos advirtiendo, aparece un ataque muy concreto al derecho individual, es decir, a todos los beneficios de la Ley de Contrato de Trabajo; todo lo que apareció fue ron recortes regresivos".
El letrado recordó que la última reforma laboral profunda que hubo en Argentina fue la que llevó a cabo la dictadura militar, y "desde entonces no le llegan de vuelta a los trabajadores en Argentina todos esos derechos que la dictadura les quitó", y añadió, "por otro lado esto es el complemento de las reformas laborales que hubo los últimos años.
También un ataque muy claro a lo colectivo. El DNU incluía prácticamente una prohibición del derecho de huelga, ampliando todo lo que se puede considerar el servicio esencial, y entonces casi que no permitía que se realice ningún tipo de medida de fuerza en ningún lado".
Como ejemplo, citó que se incorpora como causal de despido con justa causa participar en las medidas de fuerzas si el empleador considera que eso fue un bloqueo, o que eso es un perjuicio a terceros. También señaló que postula, sobre "muchas acciones colectivas de los sindicatos, considerarlas como faltas muy graves.
Después la reforma del Código Penal que amplían todo lo que conocemos como criminalización de la protesta social, se ve cristalizado ahí con la reforma del artículo 194, que es por el cual se penaliza lo que llamamos cortes de ruta, es decir, la obstaculización de tránsito vehicular, permitiendo condenar a quienes son organizadores, por ejemplo el secretario general del sindicato y podría ser condenado".
Claro que estas reglamentaciones pueden encontrar un obstáculo desde el mismo artículo 14 de la Constitución Nacional y los principios que consagra, aunque no estén reglamentados. "Toda reforma laboral tiene que seguir un principio, primero según la el derecho internacional, lo que es derecho social según los pactos y tratados de los cuales Argentina es parte, que tienen como uno de sus principios fundamentales la progresividad, es decir, una vez que se reconoce un derecho, no se puede volver atrás":
Desde esa perspectiva toda reforma laboral regresiva es contraria a la Constitución y a los tratados internacionales, y el artículo 14 es el gran principio de protección del trabajo", resaltó Cremonte.
A la vez, destacó que un DNU "No es un instrumento válido para modificar la legislación laboral; no hay necesidad ni urgencia dijeron los camaristas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, y no es el mecanismo constitucional por el cual se puede reformular este tipo de legislaciones", completó.
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