Por María Emilia Iglesias
17 Julio de 2025 - 18:32
Desde la sanción de la Ley Nacional Nº 26.862 en el año 2013, los tratamientos de reproducción médicamente asistida (TRMA) cuentan con una protección legal clave en Argentina. Según esta normativa, todas las obras sociales, prepagas y entidades que brinden servicios de salud están obligadas a cubrir el 100% del tratamiento, incluyendo estudios previos, procedimientos y medicación, sin topes ni copagos.
La ley contempla tanto técnicas de baja como de alta complejidad, como inseminación intrauterina, fertilización in vitro (FIV), ICSI, ovodonación, vitrificación de óvulos y embriones, y diagnóstico genético preimplantacional, entre otros.
Según explicó la abogada Jimena Abdala Yáñez, especialista en derecho a la salud, a Acceso Directo (lunes a viernes, de 16 a 17, por FM 91.7, Ciudadano News en YouTube o Facebook y Ciudadano_News en Twitch), esta obligación de cobertura rige incluso si el tratamiento se realiza en un centro privado fuera de la cartilla, siempre que la obra social o prepaga no pueda brindar el tratamiento en tiempo, forma o condiciones adecuadas.
Qué hacer si la cobertura es rechazada
Pese al marco normativo vigente, muchas personas enfrentan trabas al intentar acceder a estos tratamientos. En la práctica, algunas entidades de salud niegan la cobertura total, limitan el acceso a determinados centros médicos o establecen condiciones arbitrarias, como restricciones por edad o por cantidad de intentos.
Abdala Yáñez aclara que, ante cualquier rechazo, el primer paso es hacer un reclamo formal por escrito y dejar constancia. "Es importante que el pedido se documente, ya sea por carta documento, correo electrónico con acuse de recibo, o mediante formularios oficiales", detalló.
Si no se obtiene respuesta o si se mantiene la negativa, el camino legal inmediato es la acción de amparo, una herramienta judicial ágil que ha sido ampliamente utilizada y respaldada por fallos favorables que priorizan el derecho a la salud y a formar una familia.
Casos concretos y jurisprudencia que protege a los pacientes
La especialista destacó que existen numerosos precedentes en los tribunales que obligaron a obras sociales y prepagas a autorizar tratamientos en clínicas privadas, sobre todo cuando la prestadora no contaba con los recursos necesarios o cuando ofrecía turnos con demoras irrazonables.
Además, subrayó que la ley no impone restricciones por edad, estado civil ni orientación sexual: la cobertura alcanza a personas solteras, parejas heterosexuales y parejas del mismo sexo, sin discriminación. También incluye tratamientos con gametos donados o embriones donados, y permite criopreservar material genético cuando existe indicación médica.

El derecho a acceder a tiempo
La abogada remarcó que los tratamientos de fertilidad deben realizarse en tiempos biológicamente viables y no pueden ser demorados indefinidamente por trámites burocráticos. "El paso del tiempo impacta directamente en las posibilidades de éxito del tratamiento", alertó.
Por eso, cualquier demora injustificada puede ser entendida como una forma de denegación encubierta y puede ser denunciada judicialmente. Además es importante saber que, en la mayoría de los casos, se deben cubrir 4 tratamientos de baja complejidad al año y 3 cuando son de alta complejidad.
Cómo ejercer tu derecho a la reproducción asistida
Ante la necesidad de iniciar un tratamiento de fertilidad, el proceso comienza con una indicación médica. Con ese respaldo, se debe presentar la solicitud a la obra social o prepaga, exigiendo la autorización completa y sin restricciones.
En caso de negativa, es fundamental buscar asesoramiento legal especializado para no perder tiempo y garantizar que se respeten los derechos establecidos por ley.
"Hay herramientas legales para reclamar y los fallos acompañan a quienes exigen lo que les corresponde. La clave es no quedarse con la primera respuesta negativa", concluyó Abdala Yáñez.
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