Por Ciudadano.News
25 Noviembre de 2024 - 20:01
Faltan pocos días para el último mes del año en el cual se paga el segundo medio aguinaldo o Sueldo Anual Compelementario (SAC) a los trabajadores en relación de dependencia y los empleados del Estado y reparticiones públicas.
Los que han trabajado más de un año perciben la 12 ava parte de sus sueldos y se multiplica por seis de acuerdo al semestre a percibir, en este caso el segundo de 2024.
Pero qué ocurre cuando el beneficiario tiene menos tiempo trabajado, está en condiciones regulares y debe participar del cobro como todo el personal. En ese caso se toma el sueldo percibido, se divide por 12 y el resultado se multiplica por los meses trabajados agregando la fracción si correspondiere.
Por ejemplo un sueldo de 400.000 pesos se divide por 12 arrojando 41.667 pesos eso se multiplica por los meses trabajados, por ejemplo 5 meses lo que da un resultado de 208.330 a cobrar por el interesado.

Desde la Secretaría de Trabajo se aportan dos ejemplos:
- Ejemplo 1: la persona empezó a trabajar en septiembre. Su salario es de $2500. El medio aguinaldo que se abona en diciembre corresponde a (2500/12) x 4. El valor del aguinaldo es $833.
- Ejemplo 2: la persona empezó a trabajar hace seis meses. El mejor salario del segundo semestre de ese año equivale a $7000. El medio aguinaldo que se abona en diciembre corresponde a (7000/12) x 6. El valor del aguinaldo es $3500.
También puede pasar que quienes terminen la relación laboral antes del mes de junio o de diciembre, deben recibir el pago proporcional de los meses en los que fue empleado (si una persona trabajó hasta el mes de agosto, debe cobrar la parte correspondiente del 50% por esos meses desde el pago anterior del aguinaldo).
Como todos estamos esperando cobrar el SAC aquí van las fechas: Para los trabajadores en actividad, la fecha de cobro es informada por la empresa u organismo público al que pertenezca. Por Ley, la segunda cuota del aguinaldo se debe cobrar hasta el 18 de diciembre, que coincide con el día miércoles; pero existe un margen extendido de cuatro días hábiles para liquidarlo.

No se dejan afuera a los jubilados y pensionados que cobrarán en la misma fecha que la prestación principal y, según el nivel de ingresos, coincide con la segunda, tercera o cuarta semana del mes. De acuerdo al monto de sus jubilaciones, los pagos se agrupan en diferentes semanas, siempre considerando la terminación del DNI.
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