Por Ciudadano.News
10 Noviembre de 2025 - 16:02
La prohibición de que personas condenadas por delitos sexuales ocupen cargos con contacto directo con menores se convirtió en el eje de un nuevo proyecto de ley en la provincia de Mendoza. Las senadoras Mercedes Derrache y Adriana Cano presentaron la iniciativa que ya cuenta con despacho de la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales y será tratada en la próxima sesión del Senado.

Derrache, en diálogo con El Interactivo, de Ciudadano News, adelantó que lo que se pretende es "impedir que personas que hayan tenido condenas contra abuso sexual, o delito relacionado con la trata de personas o con la identidad de las personas... vuelvan a tener contacto con niños, niñas y adolescentes en asociaciones deportivas, culturales, religiosas de recreación" y así garantizar que "esas personas no tengan ningún vínculo con niños".
¿En qué consiste la iniciativa de la prohibición?
La propuesta legislativa busca modificar dos cuerpos normativos clave en la provincia: la Ley 6457 - Ley Provincial del Deporte y la Ley 9139 - Régimen Jurídico de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entre sus aspectos esenciales se encuentran:
- Incorporar como requisito obligatorio que las entidades que trabajen con menores requieran un certificado de antecedentes penales sin condenas por los delitos en cuestión.
- Crear un nuevo artículo -por ejemplo, 'Artículo 42 bis' en la ley del deporte- que establezca la prohibición de contratación, designación, incorporación o permitir el ejercicio de funciones a personas condenadas por delitos sexuales o violencia de género, aún cuando la pena sea de cumplimiento en suspenso.
- Aplicar la prohibición también a asociaciones civiles, fundaciones y otras entidades intermedias que trabajen con menores, públicas o privadas. Además, se prevén sanciones para aquellas instituciones que incumplan (por ejemplo, pérdida de beneficios o subsidios).
- Establecer capacitación obligatoria en materia de derechos de la infancia, violencia contra niñas, niños y adolescentes, para agentes públicos y dirigentes de entidades privadas.

Argumentos y contexto detrás de la medida
Derrache sostuvo que "nos consultaban el por qué tener que llegar a sacar una ley con algo que suena de sentido común" pues el escenario actual permite que personas condenadas por abuso sexual simple vuelvan a ser contratadas por instituciones deportivas que trabajan con menores.
Según los responsables del proyecto, uno de los casos que impulsó la iniciativa es el de un reconocido entrenador de hockey en Mendoza, condenado por abuso sexual de una menor, que luego fue designado nuevamente en un club donde trabajaba con adolescentes.
El jefe de fiscales de la Tercera Circunscripción Judicial, Óscar Sívori, explicó durante el tratamiento que existen condenas que "no implican prisión efectiva", lo cual permite que la persona siga en contacto con menores, y repasó que el Código Penal establece un plazo de efecto de la condena de cuatro años desde que queda firme.
Así, la iniciativa se presenta como una forma de dar "una regulación concreta de protección extra en ámbitos donde pueden ser expuestos nuestros menores".
Alcances, limitaciones y pasos siguientes
La iniciativa no es retroactiva, tal como lo admitió la senadora Derrache, lo que implica que la prohibición aplicará a futuros contratos y designaciones (no corrige automáticamente todas las designaciones vigentes).
Además, el texto del proyecto estipula que aunque la sentencia esté en suspenso o aún no firme, la persona está alcanzada por la prohibición de trabajar con menores.
Tras recibir despacho favorable en comisión, la propuesta será tratada en sesión del Senado provincial. Si obtiene media sanción, pasará a la Cámara de Diputados para completar la sanción provincial.
Impacto esperado y señales para las instituciones
De aprobarse, la ley enviaría una señal clara hacia clubes deportivos, asociaciones culturales, religiosas y fundaciones: no podrán contratar ni asignar funciones con menores a personas condenadas por los delitos mencionados.
Además, abre la puerta a que las entidades se nutran de controles más rigurosos en materia de antecedentes, así como de capacitación obligatoria y posibles sanciones en caso de incumplimiento.
En palabras de la legisladora: "La persona condenada puede volver a trabajar en lo que quiera, pero no con menores. Ese es el límite. Nuestros límites son la seguridad de nuestros menores, de nuestros niños, niñas y adolescentes".
Móvil: Daniel Gallardo
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