El glaciólogo Lucas Ruiz, investigador de CONICET y del IANIGLIA describió a Círculo Político el estado legal de la protección de los glaciares, principal fuente de agua potable en gran parte del territorio. Señaló que la Ley Nacional de Glaciares, cuyo texto ha sido ratificado en su constitucionalidad por la Corte Suprema, se mantiene en plena vigencia desde 2010. Esta legislación opera bajo el marco de los "presupuestos mínimos". Tras la reforma constitucional de 1994, la Nación se reservó la potestad de generar estas leyes, que fijan un estándar ambiental mínimo, aunque los derechos sobre los recursos naturales pertenecen a las provincias.
Según el entrevistado, la efectividad de la protección que ofrece la ley es directamente proporcional a la voluntad de la autoridad de aplicación provincial. Las provincias deben dictaminar qué organismo público es la autoridad de aplicación, por lo que la ley solo se cumple en la medida en que ellas lo deseen.
Probable modificación de la ley
El gobierno nacional ha manifestado intenciones de modificar la Ley de Glaciares, un antecedente que se remonta al mega proyecto de ley ómnibus presentado en el verano de 2024. En aquel intento, que buscaba modificar el objeto de la ley y su protección, se decidió quitar todo el capítulo ambiental luego de los debates.
Actualmente, las modificaciones que se buscan implementar apuntan a restringir o modificar el área protegida, especialmente en lo referente al ambiente periglaciar. Este ambiente es crucial porque contiene reservas de agua en estado sólido subterráneo. Es un componente "difícil de percibir" ya que se encuentra bajo una capa de detrito. El argumento para esta modificación es que la protección del ambiente periglaciar traba las inversiones mineras.
Si bien la ley es restrictiva y posee artículos sobre actividades prohibidas, no prohíbe la minería. Lo que sí prohíbe es que actividades relacionadas con la minería afecten directamente a los glaciares. Para determinar si esto sucede, se requiere un correcto análisis y evaluación de impacto ambiental proyecto por proyecto.
De eliminarse la protección sobre el ambiente periglaciar, se estaría creando una "zona de sacrificio" al poner en riesgo una reserva de agua en estado sólido con un rol estratégico en las cuencas, esencial para la mitigación de las sequías.
El Inventario y la Potestad Provincial
El Inventario Nacional de Glaciares es la herramienta clave para la aplicación de la norma. A lo largo de la Cordillera de los Andes se han identificado más de 16.000 glaciares, cubriendo un área superior a los 5.700 kilómetros cuadrados de hielo. En términos de superficie, Mendoza posee la mayor área de glaciares.
Las zonas periglaciares también están censadas, con un enfoque particular en los glaciares de escombro o de roca, especialmente prevalentes en la alta cordillera de Mendoza y San Juan, donde las bajas temperaturas permiten el desarrollo de hielo subterráneo. Toda esta información es de libre acceso a través de la página del inventario.
La provincia de Mendoza, por ejemplo, ha desautorizado o bloqueado algunos proyectos mineros en la zona de Malargüe, basándose en informes del Ianigla y la UNCuyo, cuando se determinó que podían perjudicar glaciares o el ambiente periglaciar. La ley nacional busca establecer un mínimo de protección que, idealmente, no debería ser difícil de cumplir para las provincias mientras desarrollan actividades productivas.

