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El largo brazo de la Justicia

Impulsan reformas para juzgar en ausencia a acusados de crímenes muy graves

El programa Círculo Político entrevistó al abogado constitucionalista Diego Armesto quién explicó en detalle los proyectos para modificar el Código Procesal Penal.

Por Enrique Villalobo

11 Julio de 2024 - 18:15

Ministros anuncian el proyecto de reforma del Código Procesal Federal
Ministros anuncian el proyecto de reforma del Código Procesal Federal (Foto gentileza A24)

Los ministros de Seguridad, Patricia Bullrich y de Justicia, Mariano Cúneo Libarona anunciaron que se presentará un proyecto para modificar el  Código Procesal Federal para poder juzgar en ausencia a los acusados de ciertos delitos como terrorismo y narcotráfico.

Es imposible no hacer referencia a llevar adelante un juicio contra los imputados en los atentados a la AMIA y la embajada de Israel, cuyos responsables no han podido ser llevados ante los tribunales argentinos.

Círculo Político (Lunes a viernes de 14 a 16 por FM 91.7 y Ciudadano News Radio) consultó de la posibilidad y operatividad de ese procedimiento con Diego Armesto, abogado constitucionalista.

Al respecto explicó: "Lo que los haría es tratar de tener justicia, la finalidad de todo proceso judicial, cuando uno hace un planteo tanto de un lado como de otro, lo que buscan ambas partes es justicia. En esta instancia frente al atentado de AMIA lo que está buscando la sociedad es justicia, que es dar a cada uno lo que corresponde. Entonces en esta instancia el concepto de justicia tiene mayor relevancia por la gravedad del hecho que se está poniendo en debate en lo que respecta a la mutual judía y al atentado a la embajada.

 

Juicios en ausencia por actos de terrorismo
Juicios en ausencia por actos de terrorismo

 

"La ley prevé otros delitos que no circunscriben, pero también terrorismo y otras cuestiones que hacen al funcionamiento de un proceso penal donde tiene que haber a las claras una respuesta del concepto de justicia.

" Hace 30 años que estamos discutiendo tema AMIA, en algún momento alguien tiene que decir algo, esto es parte de un proceso judicial, obvio que van a aparecer los detractores, los que van a decir que no se respeta el debido proceso y la defensa en juicio y se está enjuiciando a una persona sin que este presente y que su abogado defensor no puede hablar con él para defenderlo y platear la estrategia".

"Todas las garantías constitucionales en 30 años están echadas para que los posibles culpables o quienes cometieron el delito, se hayan presentado y estén conforme derecho en el proceso penal que se lleva adelante en los tribunales de Ciudad de Buenos Aires", agregó.

"La ejecución la podés hacer. Tenés la interpol que son las famosas alertas rojas. Entonces todo proceso penal en el foro internacional implica que existen organismos internacionales, como en este caso Interpol para hacer cumplir una sentencia de la República Argentina.

 

Juicios por desaparición forzada de personas
Juicios por desaparición forzada de personas

-¿Habría que modificar la Constitución, el Código Penal y los procesales?

-No, el Código Procesal hay que modificar nada más. Mientras respetes el debido proceso y la defensa en juicio establecido en los artículos 18 de la Constitución Nacional y el concepto de reparación que tiene artículo 63 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, vos tenes la facultad de prevención y reparación en el orden internacional de los derechos humanos, 

-Tienes que concretizar ese concepto dentro del proceso penal, en esa instancia tienes que tratar de buscar la manera de resarcir ese daño que ha producido el atentado a la AMIA o a la embajada de Israel. Frente a eso no hay ninguna obligatoriedad de una reforma constitucional porque ya está contemplado en la constitución estas garantías constitucionales.

-En la parte de la sanción y punición, el tipo no está presente, está en un país como Irán. Ahí se tendría que incorporar alguna legislación internacional para que la sanción sea posible.

-El problema es que es un delito de lesa humanidad. Vos tenes en esta instancia la Corte Penal Internacional que con una medida cautelar ha obligado por ejemplo, a Putin que deje de tirar bombas en Ucrania y al tipo le importa nada. Es decir, eso depende del país si respeta o no los procesos penales. 

-Cuando tienes una desaprensión al sistema de derecho, automáticamente se generan esos desfasajes que no ayudan a fortalecer el proceso tanto penal local como el internacional.

- ¿Qué significaría para la jurisprudencia que esta ley saliera del congreso y se aplicara este juicio? ¿La ONU podría influir para que esto tenga efectividad en el orden internacional?

-La ONU no es un organismo que te pueda compeler penalmente, lo que vos tenes son las cortes penales internacionales, la ONU es un organismo internacional formado por los estados que no tiene una cuestión, puede sugerir soluciones que se tomen determinada legislación o puede dar recomendaciones generales. La ONU lo máximo que puede hacer es retarte, sugerirte.

 

Sistema penal
Sistema penal

-También se puede contemplar esto en un juicio por un delito común, un delito federal.

-Ayer un colega de ustedes de Buenos Aires me preguntó y el ejemplo que di es; me mando una macana y estoy prófugo, pasan los años y sigo prófugo, ahí se podría llegar a aplicar. 

Pero todo depende cuando veamos el proyecto de ley concretizado y presentado en la cámara de diputados, senadores, cuando tengamos los jugadores veremos el alcance y el objeto de la norma jurídico, a qué delito se va a poder aplicar estos procesos penales y cuáles no. por lo que vi en un diario alguien delimitó según lo que dijo Bullrich, que son dos o tres o cuatro delitos, lesa humanidad, terrorismo y no sé que otros dos más están. No se habló de corrupción, es un tema olvidado en la Argentina.