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Impuesto a las Ganancias: los mínimos y su impacto en los trabajadores

Círculo Político dialogó con el contador público y especialista en Derecho Tributario Daniel Dubin quien explicó como funciona y los errores en los montos considerados

Por Redacción

09 de abril, 2024 - 17:36

Ante los cambios inminentes en el Impuesto a las Ganancias, las dudas invaden a todos los sectores. Por ese motivo, Círculo Político, lunes a viernes de 14 a 16 por 91.7 y Ciudadano News dialogó con Daniel Dubin, contador público y especialista en Derecho Tributario, quien explicó que “esta es una historia muy larga, que ha traído muchos inconvenientes históricos en los últimos años".

En primer lugar, producto que los mínimos no han sido actualizados adecuadamente ni respetando los índices inflacionarios por muchísimos años, tantos mínimos como la escala, porque es un impuesto progresivo, es decir alcanza más a los que más tiene, porque el que más gana paga una alícuota de impuesto más alta que el que menos paga”.

 

Que son los mínimos

“Es un monto tal que fija el legislador en la norma y que implica entender que quien gana por debajo de esa cifra no está en condiciones de contribuir a las arcas del Estado con el Impuesto a las Ganancias porque no tiene un concepto fundamental, que se llama capacidad contributiva".

"Si una persona gana menos de eso, no está apto para contribuir a los gastos del Estado, pero el monto por el cual se considera apto o inapto para pagar y contribuir a los gastos del estado es una decisión política porque las leyes impositivas necesitan ser emanadas por el Congreso. Y lo que también hay que entender es que este mínimo no imponible debería representar el monto tal indispensable para un sujeto para poder cubrir sus necesidades inevitables”, explicó.

 

Por qué se cobra Ganancias al salario

“Está claro que el trabajador que a duras penas logra cubrir su presupuesto mensual con los ingresos que obtiene, no es un sujeto apto para contribuir con el impuesto a las ganancias porque en todo caso la retribución que tiene le alcanza para cubrir necesidades insalvables, vestirse, comer, educarse y curarse.

"Entonces, si a duras penas puede cubrir eso, no está en condiciones de contribuir a las arcas del Estado”, aclaró, pero argumento que hay “un punto a partir del cual mis ingresos son de tal magnitud que disfruta de ciertos beneficios del Estado, que sí me colocan en capacidad contributiva".

Convengamos que el impuesto a las ganancias, a las rentas personales, es un impuesto que se cobra en todo el mundo, no es un invento argentino. Lo que pasa es que hay un punto del corte que no se entiende, que está estructurado el impuesto, entonces un trabajador que a duras penas puede cubrir su presupuesto, aparece como contribuyente, situación inequitativa e injusta, pero, por otro lado, hay gente que posee capacidad contributiva que disfruta de ciertos beneficios del Estado y que está en condiciones de aportar”.

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