Por Ciudadano.News
26 Enero de 2024 - 16:48
Luego de que la Justicia declaró inválidos seis artículos del DNU de Javier Milei, el programa Metaverso de Ciudadano.News entrevistó a Lucas Battiston, especialista en derecho laboral y miembro de la Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, con el fin de conocer y entender la decisión de la jueza Liliana Rodríguez Fernández.
Se trata de una magistrada de primera instancia que en sus fundamentos expone: “La persistente impotencia política para resolver cuestiones que terminan en consecuencia en el ámbito de los tribunales”.
De esta manera, la jueza declaró inválidos seis artículos de la reforma laboral: el 73, de los aportes por cuota sindical; el 79, de las horas extras y extensión de jornadas laborales y francos; el 86, de la vigencia de las convenciones colectivas de trabajo; el 87, de la realización de asambleas y congresos; el 88, de la penalización de los bloqueos y otras formas de protesta; y el 97, de los límites a las medidas de fuerza en servicios esenciales y trascendentales.
Teniendo en cuenta los artículos mencionados y declarados inválidos, la jueza Liliana Rodríguez Fernández aclaró que según el procedimiento establecido en la Constitución, el DNU ya debió haber sido aprobado o rechazado por el Congreso. https://ciudadano.news/politica/argentina/la-justicia-declaro-invalidos-articulos-laborales-del-dnu
Según Lucas Battiston, lo que ha sido objetado son desde la totalidad del capítulo laboral del decreto hasta algunos aspectos parciales. “Tenemos para enumerar las dos medidas cautelares que fueron dictadas en la Justicia Nacional del Trabajo a pedido de la CGT y de la CTA. La cautelar dispuso la suspensión de la totalidad del capítulo laboral del decreto”, explicó.
“También, tuvimos otra nueva presentación de la CGT que salió, en donde lo que se ataca directamente son los artículos, que entiende la CGT que vulneran derechos del sindicato. Lo que hace al derecho de huelga, la contribución solidaria, el derecho de reunión. Son seis artículos que se decretaron como inválidos también en el mismo sentido que las sentencias anteriores”, agregó.
¿Cuál es el camino legal que debe seguir?
El especialista en derecho laboral respondió sobre el camino legal y manifestó que “desde el punto de vista legislativo, el decreto tiene que ser sometido al plenario de ambas Cámaras, el plazo que tenía para ser revisado por la comisión bicameral permanente ya está vencido”.
“Con lo cual, debería estar ya sujeto a votación en el plenario y por lo que trasciende todavía no ha ocurrido. Habrá que esperar, si ambas cámaras confirman o rechazan. La interpretación mayoritaria es que si no hay rechazo en ambos cuerpos legislativos, el decreto es válido”, expresó.
Además, añadió: “Hay una parte de la doctrina que todavía se requiere la conformidad de ambas cámaras. Esta es la discusión jurídica que se puede llegar a dar”.
Por otra parte, describió que “por el lado de lo judicial, la Corte tiene ya el primer planteo que hizo la CGT para estudiar y también, está el planteo que hizo la provincia de La Rioja”.
“Por todo el decreto en general y no solo por el capítulo laboral, la Corte ya había dicho en diciembre que se iba a abocar a esto después de la feria. De este modo, se supone que en febrero podría haber un fallo”, cerró.
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