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La Justicia declaró inválidos artículos laborales del DNU

Son específicamente aquellos que modifican aportes sindicales, convenios colectivos y ponen límites a las medidas de fuerza de los sindicatos.  

Por Redacción

24 de enero, 2024 - 22:22

El fallo firmado por una jueza de feria del Fuero Laboral le genera un traspié al Gobierno nacional al declarar la invalidez de una serie de artículos relacionados con la materia, por considerar que afectan a derechos de los sindicatos y los trabajadores.

Se trata de la magistrada de primera instancia Liliana Rodríguez Fernández, que en sus fundamentos expone además una rara descripción, cuestionando “la persistente impotencia política para resolver cuestiones que terminan en consecuencia en el ámbito de los tribunales”.

El fallo va en línea con los reclamos de la CGT, que que ya obtuvo una cautelar que suspendió los efectos del decreto, pero en este caso la resolución aclara que si el Congreso convalida los artículos anulados volverán a cobrar vigencia.

La decisión hace referencia a los artículos 73 (referido a aportes por cuota sindical), 79 (horas extras y extensión de jornadas laborales y francos), 86 (vigencia de las convenciones colectivas de trabajo), 87  (realización de asambleas y congresos “sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros”).

También el 88 (penalización de los bloqueos y otras formas de protesta) y 97 (límites a las medidas de fuerza en servicios esenciales y trascendentales), todos declarados inválidos, y la jueza aclaró que según el procedimiento establecido en la Constitución, el DNU ya debió haber sido aprobado o rechazado por el Congreso.

 

“Las sesiones extraordinarias se encuentran convocadas desde el 26 de diciembre de 2023 hasta el 15 de febrero de este año, incluyendo en su temario el Mensaje 7/23 del 27/12/23 enviado a la Cámara de Diputados con el proyecto de ‘Ley de Bases…’ que propone justamente la ratificación del DNU 70/2023”, explicó la magistrada en su escrito, y agregó:

 “Las Cámaras deben (digo ‘deben’ porque la manda constitucional no admite alternativas) en estas sesiones extraordinarias abocarse al tratamiento del DNU 70/2023, dado que  el plazo de la Comisión Bicameral se encuentra vencido”.

La invalidez de los artículos fue adoptada “en el marco de este juicio de amparo y de las circunstancias fácticas vigentes, sin perjuicio de aclarar que gozará de validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso”.

 Si ello no ocurriera, “su vigencia cesará de pleno derecho”, precisó el fallo, de una decena de páginas.