|09/05/23 07:09 PM

Está en la Legislatura el proyecto de reforma de la Ley de Responsabilidad Fiscal

El proyecto contempla obligaciones para los funcionarios políticos en cuanto a transparencia y también establece un fondo anticíclico y pautas sobre endeudamiento

Por Redacción

09 de mayo, 2023 - 19:28

La comisión de Hacienda, Presupuesto y Asuntos Tributarios, que preside Jorge López (UCR), recibió a Víctor Fayad, titular de la cartera de Hacienda y Finanzas de la provincia, para dar estudio al proyecto del Poder Ejecutivo que propone cambios a la Ley de Responsabilidad Fiscal.

Fayad manifestó que "esto es un proyecto de Ley de fondo y que esperemos nos rija durante mucho tiempo”, y agregó que es provechoso “todo el tiempo que sea necesario estudiarlo y mejorarlo.

A disposición para volver y discutir cada uno de los puntos”. Consideró, a su vez, que esta presentación “es la consecuencia del curso natural de cómo han evolucionado las reglas fiscales”, y recalcó la necesidad de introducirle cambios por los años pasados para “aggiornarla” a los tiempos que corren.

La Ley de Responsabilidad Fiscal – Ley 7314 - fue sancionada en diciembre de 2004, con motivo de la adhesión de Mendoza al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y el impulso de pautas provinciales no comprendidas por la Ley nacional, coma reglas de fin de mandato, un régimen informativo particular y pautas para la constitución del Fondo Anticíclico.

De acuerdo a la fundamentación, transcurridos casi 20 años desde su sanción, se hace necesario adaptar dicho Régimen Provincial a través de la revisión de su alcance, la unificación de criterios de todo el marco normativo que regula la administración de las finanzas provinciales, y la modificación y creación de nuevos instrumentos.

Entre las principales reformas que se proponen, se encuentra el endurecimiento de las reglas de fin de mandato; el rediseño del Fondo Anticíclico para poder garantizar su constitución tras 15 años de suspensiones y la creación del Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal como ámbito para fortalecer el dialogo en materia fiscal entre la Provincia y los Municipios, así como para mejorar la transparencia en las cuentas públicas.

 

Disposiciones

Además de la adhesión de Mendoza a la Ley Nacional N° 25.917 modificada por la Ley Nacional N° 27.428 de Responsabilidad Fiscal y Buenas Practicas de Gobierno, establece que las disposiciones de esta normativa regirán en todo el ámbito del territorio provincial y se aplicarán “a la totalidad del sector público provincial”, según se determina en la Ley de Adrninistraci6n Financiera N° 8706, “y a los municipios”.

En la norma son sujetos responsables el titular del Poder Ejecutivo Provincial y todos los Ministros de su gabinete; el Presidente de la Suprema Corte de Justicia; el Procurador General del Ministerio Público Fiscal; el Defensor General del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar; el Presidente de la Cámara de Diputados y el del Senado; los titulares de los Organismos Constitucionales, así como de los Descentralizados, Entes Autárquicos, Reguladores y de las Empresas del Estado Provincial.

 También los titulares de los Departamentos Ejecutivos de las Municipalidades, los Secretarios de Hacienda, los Contadores Generales y los Titulares de los Concejos Deliberantes, en el ámbito de su jurisdicción; los titulares de los organismos y entidades respecto de los cuales se hayan establecido obligaciones específicas en esta Ley, y las personas responsables de la elaboración y publicación de la información que determine la reglamentación.

La Autoridad de Aplicación será el Tribunal de Cuentas de la Provincia, sin perjuicio de las funciones y responsabilidades asignadas por la Constitución y las leyes.

 

Fondo Anticíclico

El proyecto contempla constituir un Fondo Anticíclico, en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas, cuyo destino será el de minimizar las diferencias entre recursos y gastos frente a cambios en el ciclo económico u otras circunstancias que tiendan a provocar desequilibrios en las finanzas provinciales.

Deberá registrar al cierre de cada ejercicio, un monto mínimo de una nómina salarial mensual de la Administración Central, Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales, excepto en los ejercicios fiscales en los cuales se hayan verificado una etapa recesiva en el ciclo económico.

Se entenderá por situación recesiva “una caída en los recursos corrientes mayor al 5% comparado con igual mes del año anterior y por 3 meses consecutivos”.

En estos casos, el  Contador General de la Provincia será el encargado certificar, mediante informe, la verificación de la situación. La integración del Fondo Anticíclico se dejará sin efecto mientras perdure la condición de situación recesiva o hasta que se registre una tasa de variación interanual positiva en los recursos corrientes durante 3 meses consecutivos. A este último evento se lo denominara recuperación.

Una vez verificada la recuperación, el Fondo se integrará de manera gradual debiendo registrar al cierre del ejercicio vigente un saldo de al menos 33% de una nómina salarial mensual; al cierre del siguiente ejercicio un saldo de al menos 66%, y quedar constituido en los términos previstos anteriormente en el ejercicio posterior.

Esta integración gradual será aplicable para la constitución gradual del Fondo. Para la determinación de la situación recesiva y/o de recuperación, los recursos corrientes deberán ser considerados netos de participación a municipios e intereses y rentas obtenidas por inversiones financieras, y deberán ser deflactados por el Índice de Precios al Consumidor Gran Mendoza, publicado Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas de la Provincia.

“Los fondos que integren el Fondo Anticíclico constituirán un recurso corriente en caso de generarse las condiciones para su utilización”, dice el articulado, agregando que los montos que se dispongan para el Fondo ingresarán a una cuenta a ser creada por la Tesorería General de la Provincia a tal fin, serán inembargables, no formarán parte del fondo unificado, no podrán ser propuestos como garantía para uso del crédito público y serán aplicados con exclusividad cuando se verifiquen las condiciones previstas.

Además, los recursos del Fondo deberán invertirse “con el objeto de preservar el valor real y constante de la moneda”, mientras que las rentas generadas a partir de dicha inversión formarán parte del mismo. Al cierre de cada trimestre la Tesorería General de la Provincia informará a la Contaduría General de la Provincia la valuación del Fondo.

 

Stock de deuda

Entre los artículos, se manifiesta que “al finalizar una gestión, el stock de deuda consolidada de la Provincia, o Municipio en su caso, deberá ser igual o menor al existente al inicio de dicha gestión”, detallando excepciones que pueden corresponder a: ajustes que pudieran haberse producido como consecuencia de incrementos en el tipo de cambio, nivel de precios, coeficiente de estabilización de referencia, e intereses de acuerdo a los convenios celebrados; o que los incrementos de stock hayan sido destinados al financiamiento de bienes de capital y/o trabajos públicos”.

Asimismo, se aclara que “el stock de deuda flotante de la Provincia y los Municipios deberá tender a cuarenta y cinco (45) días normales de giro”.

Por otra parte, se detalla que en el caso especial de nuevas operaciones de crédito cuya amortización de capital no sea periódica sino al final del periodo estipulado, la Provincia o los Municipios, según corresponda, “estarán obligados a realizar una reserva anual suficiente para amortizar el capital a su vencimiento”.

Por esto se entiende que la reserva suficiente será “aquella que al momento de cancelar el crédito alcance un monto de al menos el ochenta por ciento (80%) del pago”. Esa reserva se constituirá en un fondo separado y diferente del Fondo Anticiclico Provincial.