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MENDOZA | Principales puntos de la Ley contra el grooming

Por Redacción

15 de noviembre, 2018 - 16:57

La Cámara de Diputados de la provincia publicó en su página web los elementos que fueron considerados en el tratamiento del proyecto de ley destinado a penalizar actos de sujetos que pongan en riesgo, mediante la utilización de cualquier medio tecnológico, a niños y adolescentes, o cuando el hecho ocurre entre iguales.

En ese sentido, indica que se entiende por grooming el conjunto de acciones deliberadas por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos dirigida a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma, según establece el artículo 131 del Código Penal.

En tanto, es ciberacoso y ciberbullying cuando ocurre acoso psicológico digital entre iguales. Se da cuando un niño o adolescente atormenta, amenaza, hostiga, humilla o molesta a otro a través de Internet y redes y otros niños o adolescentes lo viralizan, comentan y comparten.

Las políticas públicas que garanticen la concientización, prevención y erradicación del ciberacoso sexual infantil, tendrán como destinatarios a los niños, niñas y adolescentes del territorio provincial y a los adultos que intervienen en la formación y cuidado de los mismos.

La autoridad de aplicación –que será determinada por el Poder Ejecutivo–, tendrá a su cargo la creación de cartillas y folletos digitales informativos y la incorporación de este material a la página web de la Dirección General de Escuelas (DGE), que deberá contar con información que señale el desarrollo de la problemática en la provincia, como también información relativa a otras provincias y el país, promoviendo el conocimiento de los mecanismos usados para cometer estos delitos. También herramientas que permitan a los adultos tutores, padres, educadores, poder prevenir e identificar situaciones peligrosas.

La página web contará con la posibilidad de descargar de manera fácil y gratuita, un filtro de contenidos de manera tal que se disminuyan las posibilidades de que niños, niñas y adolescentes, sufran cualquier acción contra su integridad sexual y/o psicológica.

En esa línea, los sitios web oficiales de los municipios deberán contener un link que permita acceder a la web propuesta.

Se prevé, además, la formación de docentes en la temática; la distribución de cartillas y folletos digitales informativos a clubes de barrio, sociedades de fomento y ONGs relacionadas con los derechos de niños, niñas y adolescentes, relevando el informe correspondiente que corrobore la distribución de los mismos.

Además, propone un seguimiento y evaluación del desarrollo de las actividades programadas.

Por otra parte, la autoridad de aplicación deberá crear talleres de prevención contra el grooming a través de la DGE, los que tendrán como objetivo concientizar a toda la comunidad educativa acerca de este nuevo flagelo; brindar las herramientas necesarias a los participantes de dichos talleres para poder desarrollar mecanismos de prevención ante el grooming y capacitación para que éste pueda ser detectado antes de que se produzcan situaciones de peligro para el menor.

En otro orden, se incorporará a la línea 102 de maltrato infantil la recepción de denuncias de ciberacoso sexual infantil y se pondrá a disposición un correo electrónico para brindar asistencia legal y psicológica a las víctimas, sus familiares o a cualquier persona que presente dudas o interés al respecto.

Las dependencias públicas que posean acceso a internet, deberán contar con cartelería de advertencia correspondiente, para evitar de esta manera situaciones peligrosas. De igual forma, los comercios que brinden acceso público a internet, locutorios y cibercafés, deberán contar con cartelería de advertencia sobre ciberacoso y difusión del artículo 131 del Código Penal.