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Anuncian ayuda para canillitas: de cuánto será y cómo acceder

Será para todo el país ante la crítica situación que atraviesa el sector. Se pagará en cuotas durante 6 meses

Por Redacción

31 de diciembre, 2021 - 11:44

El Ministerio de Trabajo lanzó oficialmente hoy un programa de asistencia y reconversión para titulares de paradas y/o repartos de venta de diarios, revistas y afines de todo el país, ante la crítica situación que se encuentra atravesando el sector.

El programa consiste en el pago una suma dineraria individual de $120.000 durante 2022, que se hará efectiva en seis cuotas consecutivas mensuales de $20.000 cada una, a los titulares de paradas y/o repartos de venta de diarios, revistas y afines que se encuentren debidamente registrados en el Registro Nacional del sector.

Según el Gobierno, los canillitas "se encuentran atravesando una crítica situación producto de los avances de las tecnologías de la información y comunicación tecnológicos en los medios de comunicación y la crisis económica que repercute de modo importante en el sector".

Por ello, es que "esta situación progresiva ha provocado una importante disminución de las ventas de diarios y revistas en kioscos, lo cual viene significando un deterioro severo cada vez mayor de los ingresos de los titulares de paradas y/o repartos de venta y/o entregas de diarios, revistas y afines, y un continuo cierre de numerosos puntos de venta en todo el país", alertó.

Para acceder, el titular deberá:

  • Tener vigente la credencial habilitante que otorga ese Ministerio;
  • Estar inscripto en el régimen de monotributo y haber efectivizado al menos un pago al régimen de trabajo independiente en los últimos 12 meses previos a realizar la solicitud.
  • También, la variación porcentual de la facturación por la actividad de venta de diarios y revistas entre el mes anterior al periodo de devengamiento de la asistencia dineraria y el mismo mes de 2019 deberá presentar una reducción en términos reales.
  • No podrán contar durante el mes anterior al periodo de devengamiento de la asistencia dineraria con ingresos por un empleo asalariado, por jubilación o pensión, por un programa social y de empleo, excluyendo la Asignación Universal por Hijo y la Asignación Universal por Embarazo.
      

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