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Dólar Qatar y dólar Coldplay: detalles de las divisas que rigen desde hoy

En rigor, estos tipos de cambio se denominan 'turista' y 'cultural'. En el primer caso impacta sobre las compras en el exterior, mientras que el segundo aplica a productores de eventos culturales internacionales

Por Redacción

13 de octubre, 2022 - 09:04

Finalmente quedó publicado en el Boletín Oficial la reglamentación del 'dólar turista' y el 'dólar cultural'. La vigencia rige desde este jueves 13, y se enmarca dentro de la Emergencia Pública, en momentos en que desde el Gobierno tratan de generar más reservas en el Banco Central.

El dólar turista, conocido popularmente como 'dólar Qatar', se refiere a todas aquellas compras en moneda extranjera con tarjeta de crédito y débito en pasajes y paquetes turísticos que superen los 300 dólares al mes. En este caso se deberá pagar un monto extra del 25% en concepto de adelanto del impuesto a los Bienes Personales.

En lo que refiere al dólar cultural (o 'dólar Coldplay'), incide sobre aquellos productores de eventos culturales, que con esta modalidad podrán acelerar el acceso a la divisa extranjera y, de este modo, cumplir con los contratos firmados con artistas internacionales. Fue oficializado mediante el Decreto 682/2022.

Detalles de cada 'dólar'

El 'dólar cultural': este tipo de cambio tendrá un precio diferencial, con un 30% más caro, para que las productoras puedan contar con el dinero en tiempo y forma. De esta manera, podrán girar el dinero al exterior en el caso de que se trate de un espectáculo internacional que requiera el pago a artistas o empresas del extranjero. 

La creación de este dólar surgió desde el reclamo de la Asociación Argentina de Empresarios/as Teatrales y Musicales (Aadet), y de su presidente, Carlos Rottemberg, productor teatral.

El 'dólar turista': se refiere a los bienes comprados en el exterior, y que entren en la categoría de 'suntuarios': automóviles y motos de alta gama, embarcaciones recreativas, barcos, bebidas alcohólicas premium, jets privados, relojes, piedras preciosas, máquinas tragamonedas y máquinas para minar criptomonedas.

En referencia a esta modalidad, en el decreto publicado se aclara que "no modifica de manera alguna el tratamiento actual de los servicios digitales comprendidos en el numeral 7 del inciso m) del apartado 21 del inciso e) del artículo 3º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que incluye la descarga de series, películas y otros contenidos audiovisuales a dispositivos conectados a Internet y la difusión de música, películas o cualquier contenido digital a través de tecnología de transmisión de datos (streaming), entre otros”.