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Reforma laboral por DNU: ¿qué implica y cómo afectaría a los trabajadores?

El abogado laboralista y socio de PASBBA, Ernesto Sanguinetti, analizó los cambios en materia laboral tras el DNU que busca desregularizar la economía

Por Redacción

21 de diciembre, 2023 - 14:32

La reforma laboral por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), anunciado este miércoles por el presidente Javier Milei, despertó muchas dudas y rechazos respecto a cuestiones que tienen que ver con derechos laborales. Para entender en detalle algunos aspectos, el programa Metaverso, de Ciudadano.News, entrevistó al abogado laboralista Ernesto Sanguinetti. 

-¿Alguna certeza tras el anuncio, porque hay mucha incertidumbre?

-Hay mucha incertidumbre, el decreto es bastante disruptivo en todos los aspectos sociales y económicos sin hacer un juicio de valor, pero es una experiencia legislativa bastante inusual para nuestra realidad que demandará de todos los intérpretes en cada área. En materia laboral, sí el decreto establece modificaciones en todos los aspectos, tanto en contratos individuales de trabajo, indemnizatorio, la manera de contratar hasta en materia de negociación colectiva, seguridad social, más allá que tenga una máscara de decreto, es una ley.

- Una oyente nos cuenta que es docente desde hace más de 20 años y está muy preocupada, ¿los derechos adquiridos son adquiridos ya, estás bajo un régimen de contratación anterior?

-El decreto no modifica lo que es la teoría de derechos adquiridos, porque nuestra vida institucional legal de Argentina ha tenido un montón de experiencias, donde este concepto de adquirido se fue diluyendo, en principio, entiendo que la mayor aprobación es en cuanto al régimen indemnizatorio. No hay una modificación al régimen indemnizatorio directo o agresiva, sí toca de algún modo la manera de calcular la base de cálculo. Hasta ahora la jurisprudencia decía se toma el salario más alto del año, cuando hay componentes variables, esto es importante, cuando es un salario fijo no cambia, supongamos comisiones, horas extra, premios, hasta ahora se tomaba el salario más alto del último año y ahora lo que está haciendo en promediar estos variables. Ahí hay un cambio sustancial que puede impactar en el monto económico, pero no hay un cambio en cuanto al sistema indemnizatorio que se venía hablando, esto de la mochila, no hay un cambio, se está delegando ese cambio a la negociación colectiva. Es decir, los sindicatos y las cámaras empresarias representantes podrán ejercer en su negociación colectiva futura, esto es a partir de ahora en adelante, podrán ejercer capítulos especiales, estableciendo un régimen indemnizatorio diferente, como puede ser similar al que tiene la construcción históricamente.

-¿A quién beneficia esto de extender el tiempo de prueba?

-No sé a quién beneficia, el período de prueba de tres meses, Argentina tuvo distintos escenarios de preprueba, de seis meses, de un año. Había quedado corta la práctica entonces, la primera lectura es beneficia al empleador que va a tener un período un poco más extenso para ver si ese trabajador cumple o no cumple con los estándares que está buscando en cuanto al trabajador. Después están los vivos que abusan, el que permanentemente contrata trabajadores a prueba, que eso está prohibido por ley. Pero también podría ser que beneficie al empleado que hoy tenga mayor oferta laboral, siendo que el empleador tiene ocho meses por delante para ver cómo le va en su actividad, ver si el negocio creció o no creció, pongámoslo en la mirada más que nada de la pyme, del local comercial, el emprendedor, no tanto la gran empresa que tiene otras previsiones. 

-¿Cuándo entra en vigencia el DNU?

-El DNU no plantea plazos de vigencia, en general cuando hemos visto todos los DNU que se usaron. Si lo tomamos como un decreto está vigente a partir de hoy, ahora sí una interpretación normativa, que de hecho modifica leyes, entonces también podría plantearse en el octavo día de su publicación, que sería el 29 de diciembre. Es un DNU tiene un tratamiento constitucional especial y al cual más allá de las opiniones personales o no.  Argentina ha venido legislando históricamente, no es que es algo nuevo que nos pueda sorprender, tiene su propio tratamiento constitucional. La Corte ya varias veces se ha expedido sobre la constitucionalidad de este tipo de decretos, no es desde eso una sorpresa, la sorpresa es la intensidad que tiene el decreto que nivel regulatorio.