El Gobierno nacional reglamentó este lunes la reforma al Impuesto a las Ganancias establecido en la Ley Medidas Paliativas y Relevantes. Los trabajadores que cobren sueldos brutos de $1,8 millones en el caso de los solteros y de $2,2 millones en el caso de los casados, empiezan a pagar ese tributo desde este mes.
800.000 empleados empiezan a pagar Ganancias
Mediante el decreto 652, que lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Caputo, se oficializó los cambios en el Impuesto a las Ganancias para comenzar a aplicarlo desde julio.
Se estima que unos 800 mil empleados comenzarán a pagar Ganancias que hasta ahora estaban exentos, debido a que sólo tributaban los ingresos superiores a los 15 salarios mínimos que en julio se iban a ubicar en los $3,5 millones.
La reposición de la cuarta categoría representa un 0,4 del Producto Bruto Interno y le permitirá al Ejecutivo mantener el déficit fiscal y a gobernadores recibir más fondos que habían perdido cuando en septiembre del 2023 el Congreso aprobó cambios en Ganancias y la eliminación de la cuarta categoría por iniciativa del entonces candidato a presidente de Unión por la Patria, Sergio Massa. En ese momento, el entonces diputado Milei votó en favor de sacar el impuesto.
A partir de hora, se computarán para el cálculo del gravamen a que deben pagar los empleados, las horas extras, los premios y no habrá una alícuota diferencial para los trabajadores de la Patagonia, como existía en la ley previa a los cambios en el gobierno de Alberto Fernández.
¿Quiénes tributarán?
Los trabajadores que perciban $1,8 millón en el caso de los solteros(1,5 millón de pesos netos) empezaran a tributar una alícuota del 5 % sobre el excedente que representa $3000 y que se eleva a $100.000 pesos en el caso de aquellos que cobran $2,5 millones en brutos. Los que cobren salarios brutos de$4,9 millones, pagaran una alícuota del 35 %.
Los casados que ganen más de $2,2 millones brutos (1,9 millones de pesos) pagaran el tributo con alícuotas progresivas que van desde el 5 % hasta llegar al 35 % en el caso de los que cobren $5,5 millones.
El mínimo no imponible se actualizará en septiembre
La actualización del mínimo no imponible se realizará en septiembre y a partir del 2025 en enero y julio de cada año. Se calculará en base al índice de precios al consumidor, difundido por el INDEC.
El decreto fija que "el artículo 74 de la Ley N° 27.743 instituye un ajuste excepcional en el mes de septiembre del corriente año por el coeficiente que surja de la variación del índice señalado en el considerando precedente, correspondiente a los meses de junio a agosto de 2024, inclusive".
Para la actualización que se aplicará en enero del 2025, se realizará considerando el coeficiente que surja de la variación del indicado índice, correspondiente a los meses de septiembre a diciembre de 2024, inclusive.
Con información de NA