Por María Emilia Iglesias
31 Julio de 2025 - 18:11
Además de la publicación del 1,62% de aumento en agosto y la confirmación del cronograma de pagos, ANSES sumó más novedades en los últimos días y continúa simplificando trámites para miles de posibles beneficiarios. Este es el caso de la Pensión derivada por el fallecimiento de un jubilado.
Este trámite ya se puede hacer de forma totalmente virtual, una buena noticia teniendo en cuenta que hasta el momento solo se podía realizar de manera presencial. Así lo explicó la abogada previsional Silvana Iglesias en Acceso Directo (lunes a viernes, de 16 a 17, por FM 91.7, Ciudadano News en YouTube o Facebook y Ciudadano_News en Twitch), quien además indicó todos los requisitos y documentación a presentar.
Qué es la pensión derivada y quiénes pueden solicitarla
La pensión derivada es un beneficio previsional destinado a los familiares directos de una persona que falleció estando jubilada. En este caso, el solicitante no necesita acreditar aportes, ya que la pensión se 'deriva' de una jubilación ya otorgada. Lo único que se debe demostrar es el vínculo con la persona fallecida. Los principales destinatarios son:
- Cónyuge o conviviente previsional.
- Hijos menores de 18 años.
- Hijos mayores con discapacidad.
Trámite digital: cómo y cuándo se puede iniciar
El nuevo sistema permite gestionar la pensión derivada de manera 100% digital, siempre que se cumplan ciertas condiciones:
- La persona fallecida debe haber estado jubilada.
- El solicitante no puede estar percibiendo otra prestación de ANSES (jubilación, pensión, PUAM o PNC).
- El trámite debe iniciarse dentro de los 4 meses desde el fallecimiento. Pasado ese plazo, se deberá realizar en forma presencial.
- El trámite se inicia con CUIL y clave de seguridad social ingresando en Mi ANSES. Es fundamental que hayan pasado al menos 10 días desde la fecha de fallecimiento para que el sistema registre la defunción.

Requisitos y documentación necesaria
Para poder completar el trámite digital, el solicitante deberá presentar:
- Partida de defunción del jubilado o jubilada.
- Documento Nacional de Identidad.
- Acta de matrimonio actualizada (en caso de cónyuge) o acreditación de convivencia.
- Formularios específicos según el tipo de vínculo (por ejemplo, PS 6.12, PS 6.13, entre otros).
- En el caso de los hijos, si son menores o tienen una discapacidad laboral, también pueden solicitarla siempre que cumplan con los requisitos establecidos por ANSES.
Diferencia entre pensión derivada y pensión directa
De acuerdo con Iglesias, una pensión derivada se origina a partir de una jubilación ya otorgada, mientras que la pensión directa se solicita cuando la persona fallecida no estaba jubilada. En ese caso, se deben acreditar tanto los aportes como el vínculo. Para la pensión directa se requiere alguna de estas situaciones:
- Tener 30 años de aportes.
- Tener 30 meses de aportes en los últimos 36 meses (regular con derecho).
- Tener 18 meses de aportes en los últimos 36 meses o 15 años de aportes con al menos 12 meses en los últimos 5 años (irregular con derecho).
Por otro lado, indicó la abogada, el porcentaje de haber que se cobra varía según la condición de la persona que trámite la pensión por fallecimiento. En ese sentido, es importante saber que cuando es regular con derecho, percibe el 70% del haber base de la persona fallecida. En cambio, al ser irregular con derecho, cobrará el 50% del haber base.
Sin embargo, en ambos casos los beneficiarios deben acreditar el vínculo con documentación. En el caso de matrimonio será más sencillo y ágil, mientras que para la convivencia puede llevar más tiempo, explicó Iglesias.
Importante: al gestionarse en ANSES, esta pensión debería tener el 1,62% de aumento en agosto y, además, pagarse de acuerdo al calendario de pagos de ANSES.
Cuánto demora la pensión y desde cuándo se cobra
Una vez iniciado el trámite, y si toda la documentación está en regla, la pensión derivada se otorga con retroactividad desde la fecha de fallecimiento. Aunque aún no hay plazos oficiales para la versión digital, se espera que este formato reduzca considerablemente los tiempos de espera respecto al trámite presencial.
El objetivo de esta digitalización es que las personas en situación de mayor vulnerabilidad puedan acceder más rápido al beneficio, sin necesidad de trasladarse ni de pedir turnos presenciales.
Esta medida representa un paso más hacia la modernización de los trámites previsionales y la simplificación de procesos en un contexto donde cada vez más gestiones se realizan de forma remota.
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