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Los colegios privados aumentarían desde un 10% hasta un 35%

Los valores en las cuotas varían de acuerdo a si cuentan o no con subsidio del Gobierno. La escala va de $2.481 a $6.800 en la primaria, mientras que en la secundaria sería $3.064 hasta $6.225

11 de enero, 2021 - 20:14

 

Si bien todavía no hay definición con respecto al ciclo lectivo 2021 y si la pandemia dejará que las clases puedan ser de carácter presencial, este año la cuota de los colegios privados de Mendoza aumentará un 10%, los que tienen subsidio por parte del Gobierno, y entre el 30% y 35% lo que no cuentan con aporte Estatal.

Lo cierto es que muchos colegios han comenzado a notificar a los padres de los aumentos correspondientes, como es el caso de los colegios que no cuentan con ayuda del Gobierno, pero el incremento, en muchos casos, hace que las familias hagan números para contemplar en la economía familiar los nuevos valores en las cuotas, teniendo en cuenta que los sueldos no se han incrementado en ese porcentaje.

Durante el año que acaba de concluir las tarifas en los colegios de gestión privada estuvieron congeladas, es por eso que la Dirección General de Escuelas (DGE) estableció la nueva “escala de equidad” donde se fija el valor máximo de cuota o arancel programático.

La medida fue anunciada mediante la Resolución Nº 3.174, publicada en el Boletín Oficial y entre los fundamentos de la medida, el director José Thomas esgrimió: “Las asociaciones que representan a los colegios de enseñanza pública de gestión privada, han puesto de manifiesto la necesidad de incrementar los montos de la escala de equidad vigente, a fin de adecuarlos a la realidad económica actual".

Ante este escenario desde la DGE realizaron un análisis valorado y justificado de la solicitud presentada por las asociaciones que representan a los colegios de enseñanza pública de gestión privada para determinar el porcentaje de aumento.

Las escalas de equidad dispuestas en el Nivel Primario para el 2021 serían $2.481 con un aporte del 100%, $2.742 (90%), $3.042 (80%), $3.362 (70%), $3.722 (60%), $4121 (50%), $4.565 (40%), $4.970 (30%).

En el Nivel Secundario iría de $3.064 (100%), $3.422 (90%), $3.966 (80%), $4.377(70%), $4.808 (60%), $5.216 (50%), $ 5.644 (40%), $6.225 (30%).

Para el Nivel Especial el calor sería de $4.419 (100%) y de $5.216 (50%). Y para el Nivel Superior en la cuota programática sería $3.388,00 (100%), $6.776 (80%), $10.164 (40%).

En los colegios que no tienen subsidio la cuota subiría de $5.300 a $6.800, un aumento del 30% que es lo que algunas instituciones notificaron a los padres.

 

Notificación y Defensa del Consumidor

Buena parte de las instituciones privadas tienen ‘subvención estatal‘ y es en función de ese aporte que existe una regulación específica respecto del ‘valor de la cuota’ y su evolución, (con la eventual quita ante el incumplimiento de algún establecimiento).

Es por eso que las instituciones que deseen aplicar aumentos, deberá hacerlo según lo autorizado, para que el aumento sea legal en términos de la Ley 24.204 que protege a los consumidores deberá, cumplir 3 requisitos esenciales:

  • No alterar la relación contractual inicial de ‘precio-calidad’: ello conforme a las previsiones del art. 19 (Modalidades de Prestación de Servicios. Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos).
  • Ser informada con anticipación: conforme al art 4 (Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión.
  • Mantener un nivel de acuerdo con los padres: Art. 42. Constitución Nacional. Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.

Todo ello porque el vínculo entre los padres de los alumnos y los colegios privados de los mismos está definida legalmente como ‘una relación de consumo’, y en tanto tal alcanzada por los estatutos legales que protegen los derechos de los consumidores.

En atención a dicha relación jurídica, los usuarios del servicio educativo privado pueden tramitar quejas o denuncias ante Organismos Gubernamentales de Defensa del Consumidor, Ante Asociaciones de Defensa Del Consumidor o ante la Justicia Ordinaria, cuando se vulneren los derechos que están legalmente amparados.

Que sin perjuicio de la consabida información previa (60 días, en general) que debe suministrarse con relación al importe de la cuota; una correcta interpretación de ese vital derecho; obliga a los prestadores del servicio a brindar una detallada, eficaz y suficiente información con relación a la estructura de costos del establecimiento, la variación de los mismos, y todos los componentes administrativos que al respecto pueda interesar.

Que asimismo resulta vital que las variaciones de las cuotas resulten un verdadero consenso entre las partes contratantes, en virtud que, de otro modo, si resulta la mera aplicación unilateral de la decisión de una de ellas, se puede configurar la modificación unilateral del contrato.

Que finalmente, resulta necesario destacar que la contratación de un servicio educativo de expectativa de continuidad, impide la opción soberana del consumidor que por naturaleza resulta cambiar de opción de consumo; en atención de las dificultades y perjuicios que conllevarían el cambio de escuela; lo que deviene en las limitadas posibilidades del ‘consumidor’; para afrontar un aumento excesivo. Por principio allí corresponde mayor protección jurídica y estatal donde mayor desproporción de posibilidades y recursos existen.