Pareja enferma

Qué le espera a Alberto Fernández si se comprueba la violencia de género contra Fabiola

Especialista en Derecho Penal aclara sobre las caracterísitcas de este delito de instancia privada.

Enrique Villalobo

Por Enrique Villalobo

7 Agosto de 2024 - 18:11

La pareja presidencial en tiempos de armonía/ — Foto Presidencia

A partir de la difusión de la persunta acción de violencia de género cometida por Alberto Fernández, mientras ejercía la Presidencia de la Nación, contra su pareja Fabiola Yañez, toma fuerza el tema de la agresión contra las mujeres en el contexto de las relaciones entre hombre y mujer.

Como también  sale a la luz elanálisis sobre las penalidades correspondentes según la ley penal y las responsabilidades que le caben a testigos y funcionarios que conocieron lo que había estado ocurriendo.

Círculo Político (Lunes a viernes de 14 a 16 por FM 91.7 y Ciudadano News Radio) requirió la opinión de  Jorge Monastersky, abogado penalista.

El entrevistado indicó cuáles son las sanciones contempladas para los casos de violencia de género: "El tema de la violencia familiar, intrafamiliar y de género que es algo que atraviesa a toda la sociedad. Genera más impacto por ser la figura que es la persona denunciada un ex presidente. Hablar de delito y de posibles sanciones es prematuro". 

Chalet presidencial en Olivos.

"Lo que la gente conoce como carátula, que son las calificaciones legales, pueden ir cambiando y mutando, sí podemos hablar que las lesiones en este marco tienen una pena de 2 años, las amenazas también de 2 años o 4 si son coactivas. Es decir, no conocemos la cantidad de pruebas y hechos por la cuales fueron denunciados y de los cuales hay que decir que tiene toda la presunción de inocencia el doctor Fernández, obvio que si la prueba es contundente va a ser procesado".

-¿A parte de la condena social también se puede trasladar la responsabilidad a los que fueron testigos de eso y no lo denunciaron? ¿Es un delito de interés privado y es un delito de interés público?

-Los funcionarios públicos tienen la obligación de denunciar cuando conocen un delito en ejercicio y cumplimiento del deber que los caracteriza por esa función pública. Por ejemplo, la secretaria de Alberto, yo no creo que sea una funcionara pública, habría que ver el escalafón, pero no tendría la obligación de denunciar.

"Desconozco si también ella intervino de alguna manera maliciosa para provocar un encubrimiento de un posible delito, ahí sí podríamos hablar de una responsabilidad, lo que sí no cabe dudas es que hay responsabilidad en el caso que se dice, cosa que no tengo certeza, que la que sería ministra de este Ministerio de la Mujer, Elizabeth Gómez Alcorta, se puso en conocimiento que era víctima de ese delito y que la habría de alguna manera llevado a no tomar acciones judiciales, a no judicializar la situación, si hizo eso claramente está incumpliendo porque es una ministra que está dentro de ámbito ese tipo de trabajo y podría haber una responsabilidad", añadió.

 

La pareja en España

-¿A que se refiere terrorismo psicológico?

-Hay que explicar que lo que es la ley de protección integral de la mujer, tiene una serie de descripciones, de trabajo y compromisos que asume el estado argentino y describe varios tipos de violencia, lo que se conoce como violencia psicológica, violencia económica, la simetría de poder en este caso claramente esta porque hablamos de un presidente de la nación, y se sabe que un presidente tiene acceso a un montón, por ejemplo al servicio de inteligencia, de cosas y contactos, relaciones, fuerzas de seguridad entonces creo que es una expresión que ha manifestado la denunciante que así lo sintió y lo refleja en la denuncia en el juzgado porque toma nota expresamente de lo que siente, dice la víctima que declara en carácter de testigo.

-Hay un proyecto dando vueltas que deje de ser un delito de instancia privada ¿esto qué significaría?

-Esto es bueno aclararlo porque muchos preguntaban, puede desistir Fabiola de esta denuncia, claramente este tipo de delitos, los jueces y los fiscales por compromisos que asumió la Argentina a nivel internacional de perseguir, una vez que son delitos de acción pública pero de instancia privada, una vez que insta la acción el denunciante se constituya o no como querellante el Estado hace lo que se llama persecución penal hasta el final del proceso, por lo menos con el ordenamiento que tenemos hoy, entonces no permite acuerdo, entonces no se podría desistir, lo que se quiere hacer es un cambio legislativo adaptando de alguna manera, habrá que ver los fundamentos, para que sea de delito de acción pública, qué implicaría esto, que no importa lo de la víctima si hace la denuncia o no, sino que si a un juez le llega conocimiento, la comisión de alguno de estos delitos, va a ser perseguido penalmente independientemente de la denuncia o no de la víctima.