|05/08/23 10:12 AM

PASO: desde este sábado comienza la prohibición de publicar encuestas o sondeos de opinión

La medida dispuesta por la Cámara Electoral Nacional se extenderá hasta tres horas después del cierre de los comicios el domingo 13 de agosto

Por Redacción

05 de agosto, 2023 - 10:12

La Cámara Nacional Electoral estableció que desde este sábado, a una semana de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), no se podrán difundir encuestas, sondeos o pronósticos electorales. Esta medida se extenderá hasta tres horas después del cierre de los comicios, el domingo 13 de agosto.

El viernes 11 terminará la campaña electoral y comenzará la veda, que impedirá realizar actos públicos o difundir propaganda política hasta el día de la votación.

Luego de las primarias, el martes 15 será el último día para presentar reclamos o protestas sobre irregularidades en las mesas o en la elección. Ese mismo día empezará el escrutinio definitivo.

Para las elecciones generales del domingo 22 de octubre, el 23 de agosto, se conformarán las juntas electorales nacionales y el 2 de setiembre se iniciará la campaña electoral con los candidatos proclamados en las PASO.

Cuáles son los delitos electorales

Los delitos electorales se encuentran tipificados en el capítulo II del Código Electoral Nacional (Ley 19.945), el cual establece penas de prisión de 1 a 3 años a aquellas personas que:

  • Impidieren ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio, con violencia o intimidación.
  • Fuercen a una electora o elector a votar de manera determinada.
  • Priven de la libertad a una electora o elector para imposibilitar el ejercicio de un cargo electoral o el sufragio, antes o durante las horas señaladas para la elección.
  • Suplanten a una electora o elector, o voten más de una vez en la misma elección o de cualquier otra forma emitan su voto sin derecho.
  • Sustraigan, destruyan o sustituyan urnas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio.
  • Sustraigan, destruyan, sustituyan, adulteren u oculten** boletas de sufragio desde el momento en que estas fueron depositadas por las electoras y electores hasta la terminación del escrutinio.
  • Sustraigan, destruyan, sustituyan, adulteren u oculten -antes de la emisión del voto- boletas del cuarto oscuro.
  • Falsifiquen o usen falsificada, sustraigan, destruyan, adulteren u oculten una lista de sufragios o acta de escrutinio, o por cualquier medio hagan imposible o defectuoso el escrutinio de una elección.
  • Adulteren el resultado del escrutinio.
  • Prisión de 2 meses a 2 años a quien con engaños indujere a votar de determinada forma o abstenerse de hacerlo.
  • Prisión de 3 meses a 3 años a quienes utilicen medios tendientes a violar el secreto del voto.
  • Prisión de 1 mes a 18 meses a las electoras y electores que revelen su voto al momento de emitir.
  • Prisión de 6 meses a 3 años a las electoras y electores que falsifiquen un padrón electoral y a quienes que a sabiendas lo utilicen en actos electorales, así como también a quienes retengan a otros sus documentos cívicos y la o el elector que se inscribiere más de una vez, o lo hiciere con documentos falso, anulado o ajeno, o denunciare domicilio falso.
  • Prisión de 6 meses a 2 años a quien obstaculice, demore o detenga el transporte de documentación electoral.
  • Privación de los derechos políticos por el término de 1 a 10 años, como sanción accesoria, a quienes cometen alguno de los hechos penados en el Código Electoral Nacional.

Qué cosas están prohibidas el día de la elección

Hay algunas cuestiones que el Código Electoral Nacional prohíbe expresamente realizar el día de la elección y hasta tres horas después de finalizado el comicio:

  • Reuniones de electoras y electores o depósito de armas en casas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de la mesa receptora de votos.
  • Espectáculos, fiestas teatrales, deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral.
  • Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.
  • Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.
  • A las electoras y electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.
  • Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado.
  • Abrir los locales partidarios ubicados dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.

Se permiten los espectáculos el día de la elección

No. Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, las fiestas teatrales, deportivas y toda reunión pública que no se refieran al acto electoral, están prohibidas durante su desarrollo y hasta tres horas después de finalizado.

Se puede comprar y vender bebidas alcohólicas el día de la elección

Está prohibida la venta de cualquier clase de bebidas alcohólicas desde las 20 del día anterior a la elección y hasta tres horas después de finalizado el acto electoral.

Los negocios que venden alcohol durante ese período deben permanecer cerradas. A quien durante ese período venda bebidas alcohólicas le corresponde una pena de prisión de entre quince días y seis meses.

Se pueden publicar encuestas el día de la elección

No. Desde las 8:00 horas del viernes anterior a la elección y hasta el cierre del comicio está prohibido publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales.

También se encuentra vedado publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre. A quien incumpla con estas prohibiciones le corresponderá multas económicas.