Según el texto adelantado de una inminente resolución se autoriza a los efectivos de la Policía Federal, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval y Policía de Seguridad Aeronáutica a hacer uso de sus armas sin darla voz de alto o de identificarse como miembros de las mismas en las circunstancias previstas en el texto de la nueva norma.
La disposición emana del Ministerio de Seguridad y reglamenta el uso del armamento en los casos que se deba proteger la vida de los particulares ante un riesgo inminente y cuando no haya otro método no violento, o que los efectivos deban defenderse de un ataque armado de delincuentes.
El visto y los considerandos de la futura norma citan disposiciones emanadas de la Asamblea General de las Naciones Unidas como código de conducta de los "encargados de hacer cumplir la ley" y de los "Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y el uso de armas de fuego" para los casos de represión del delito flagrante.
En el artículo 3 del texto provisorio de ordena a las tropas federales a identificarse como tales e intimar a viva voz para que no sigan cometiendo el delito y por lo tanto no ataquen a las fuerzas del orden ni a terceros.
Pero a su vez se establecen excepciones para dar lo que se conoce como la voz de alto preventiva antes de usar las armas a través del siguiente texto: ...
a.- Cuando la identificación pueda implicar que el obrar de un agresor incremente el riesgo de muerte o de lesiones graves a otra persona.
b.- Cuando se pusiera indebidamente en peligro la integridad física o la vida de los propios funcionarios de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES.
c.- Cuando la identificación expusiere la ubicación de un integrante o más efectivos de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES y ello significara un riesgo para su vida o entorpeciera la protección de la integridad física o la vida de terceras personas.
d.- Cuando se obrare ante más de un agresor y la respuesta frente al riesgo inminente de la integridad física o de la vida de los funcionarios o de terceras personas implique una desventaja numérica o táctica.
e.- Cuando la identificación resultare evidentemente inadecuada o inútil, dadas las circunstancias del caso.
En otro de los artículos se determina que después de ocurrida la muerte o heridas graves se debe prestar la asistencia médica urgente, dar parte a la justicia competente y comunicar a los familiares si los hubiera.
La futura resolución también determina qué se determina como un peligro inminente que justifica el uso de armas y entre otras circunstancias señala que después del hecho se compruebe que el arma esgrimida por los sospechosos se una imitación o que la agresión se cometa con un arma blanca u objeto cortopunzante. También se considera implícita la situación cuando el atacante esté parapetado con ventaja para atacar o sean varias personas las que lo hacen.
La resolución en caso de hacerse efectiva dispone que cuando se compruebe verosímilmente que la acción está enmarcada en la misma o que no haya ningún tipo de impugnación judicial los mandos de las fuerzas federales no tomarán ninguna medida disciplinaria contra el funcionario protagonista del caso.