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La Justicia anuló el decreto de Macri que permitió blanqueo a familiares de funcionarios públicos

A partir de ahora, la AFIP puede exigir el pago de impuestos no abonados por los que habían sido beneficiados. El expresidente había modificado una ley del Congreso que prohibía explícitamente la posibilidad

Por Redacción

12 de octubre, 2023 - 13:10

La Justicia federal en lo Contencioso Administrativo dictaminó este jueves la nulidad del decreto de blanqueo de activos a familiares de funcionarios públicos, medida implementada a través de un decreto durante la presidencia de Mauricio Macri, contradiciendo explícitamente lo dictaminado por el Congreso nacional.

El juez Martín Cormick hizo lugar a una demanda colectiva iniciada por la Asociación Civil Abogados por la Justicia Social de La Plata, Berisso y Ensenada (AJUS), a partir del cual decretó la nulidad de los artículos 1, 2, 5 y 6 del decreto 1206/2016 firmado por el expresidente.

En el mismo, Macri había incorporado a los familiares de los funcionarios a las facilidades incluidas en el Régimen de Sinceramiento Fiscal impulsado durante su gobierno.

“Más allá del análisis sobre si existe en el caso exceso en la reglamentación al desvirtuar en tanto modifica la ley que reglamenta, debe destacarse que dicha reglamentación invade la esfera exclusiva del poder legislativo en materia tributaria”, sostuvo el magistrado.

Por lo tanto, desde ahora AFIP queda en disposición de poder cobrar a aquellos que habían sido excluidos.

"De declararse la inconstitucionalidad de la norma impugnada por los actores, los contribuyentes involucrados deberán ingresar todos los tributos no abonados respecto de los bienes incluidos en el blanqueo, tales como Impuesto a las Ganancias, Impuesto al valor agregado, Impuestos a los Bienes Personales y todos aquellos que correspondan según el caso concreto, así como los intereses del pago fuera de término", sostuvo el juez en el fallo.

Por ello, el juez sostuvo que la AFIP está en posición de “reclamar los mismos por los períodos no prescriptos” al hacerse lugar “a la demanda colectiva”, por lo que el organismo "estaría en condiciones, dependiendo de cada caso en concreto, de reclamar el pago de los tributos". 
En la sentencia, el magistrado de primera instancia sostuvo que la firma de ese decreto significó "a extensión de un beneficio a un caso no previsto oportunamente en la ley".

Ello implicó la inclusión en el beneficio "de un grupo de sujetos (cónyuges, padres e hijos menores emancipados de los sujetos alcanzados en los incisos a) al w) del artículo 82 expresamente excluidos en el artículo 83 de la ley”.

Además, el mencionado decreto 1206/06 llevó la ampliación del beneficio del blanqueo de capitales previsto en la ley a "situaciones no previstas" y a la "inclusión de sujetos originalmente excluidos".



"Bajo una supuesta pretensión de incorporar precisiones, se modifican aspectos de la Ley 27.260, generándose en consecuencia un exceso en la reglamentación de la ley", concluyó el juez.

El magistrado sostuvo que "más allá del análisis sobre si existe en el caso exceso en la reglamentación al desvirtuar en tanto modifica la ley que reglamenta, debe destacarse que dicha reglamentación invade la esfera exclusiva del poder legislativo en materia tributaria".