Por Ciudadano.News
17 Mayo de 2024 - 07:10
El Gobierno acaba de quitarle al Sindicato de Camioneros de los Moyano, Hugo y Pablo, una atribución polémica que queda sin efecto, y era el otorgamiento del certificado de libre deuda sindical que se exigía a las empresas de transporte para poder trabajar, algo que es inconstitucional, pero le fue concedido al gremio por el gobierno de Néstor Kirchner.
La excusa era la necesidad de evitar la precarización laboral de los choferes, y a partir de entonces ninguna empresa de transporte de cargas podía trabajar si no tenía su certificado de libre deuda, que entregaba el propio sindicato, lo que derivó en innumerables denuncias de aprietes al sector empresario. Incluso se daba una paradoja, podían circular sus unidades debiendo impuestos al estado, pero ni un centavo al poderoso sindicato.
Durante el gobierno de Mauricio Macri la Secretaría de Trabajo emitió una resolución que estableció que “no es procedente o legal exigir a las empresas cesionarias certificado de cualquier índole emitido por entidad sindical alguna” y lo que debía aplicarse era el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, que dice:
“Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social”.
“Los cedentes, contratistas o subcontratistas deberán exigir además a sus cesionarios o subcontratistas -agrega- el número del Código Único de Identificación Laboral de cada uno de los trabajadores que presten servicios y la constancia de pago de las remuneraciones, copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al sistema de la seguridad social, una cuenta corriente bancaria de la cual sea titular y una cobertura por riesgos del trabajo.
Esta responsabilidad del principal de ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones que tienen los cesionarios o subcontratistas respecto de cada uno de los trabajadores que presten servicios no podrá delegarse en terceros y deberá ser exhibido cada uno de los comprobantes y constancias a pedido del trabajador y/o de la autoridad administrativa”.
Con la vuelta del kirchnerismo Camioneros retomó esa exigencia, lo que determino que el 3 de mayo, tras una presentación de la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC), la Secretaría de Trabajo resuelva que “el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo enumera taxativamente cuáles son las constancias y la materia sobre la cual deben recaer las exigencias y control que las empresas cedentes o contratistas realicen respecto de las empresas cesionarias o subcontratistas”.
En al dictamen oficial, además, se afirma: “ningún tipo de certificado de libre deuda de cualquier índole y por cualquier concepto, emitido por parte de las Entidades Sindicales puede vulnerar la garantía de “ejercer toda industria lícita” consagrada en el artículo 14 de la Constitución Nacional”.
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