Ciudadano News
Poder presidencial

El alcance de la autoridad del Presidente para impedir la sanción de una ley

Juan Vicente Sola, abogado constitucionalista se expidió sobre el tema en el programa Círculo Político

6 Junio de 2024 - 19:15

Oposición dialoguista
Oposición dialoguista Diputados

Todavía la definición sobre la ley de Bases está en manos del Senado, pero como ya se descarta que, a pesar de las modificaciones que se puedan introducir se considera que terminará siendo sancionada. 

De ahí en adelante entra a jugar el Poder Ejecutivo activando su poder de veto con lo que se pone en juego un mecanismo constitucional especial.

Círculo Político (Lunes a viernes de 14 a 16 por FM 91.7 y Ciudadano News Radio) requirió la opinión y el conocimiento de  Juan Vicente Sola, abogado constitucionalista, profesor emérito de la UBA.

Consultado al respecto expresó: "En el procedimiento habitual de la legislación, de acuerdo a la Constitución toda ley federal nacional tiene que ser aprobada por las dos cámaras del Congreso, después se lo envía al Presidente de la Nación para su promulgación. Para que entre en vigencia una ley lo tiene que promulgar el primer mandatario a través de un decreto"

"En caso que el Presidente no se pronuncie la norma entra en vigencia ocho días después de su sanción al ser publicada en el Boletín Oficial", explicó Sola. "Normalmente el presidente firma un decreto que dice téngase por ley de la nación y se le da un número a la ley".

 

Motosierra
Motosierra

 

"Qué ocurre cuando el presidente no coincide, si era considerado inconstitucional por ejemplo, pero no tiene por qué dar los motivos, generalmente los da y explica los motivos por los cuales la envía nuevamente al Congreso para su revisión, a esto llamamos normalmente el veto, se la envía generalmente a la Cámara que le dio origen y el Congreso puede insistir y para superar el veto del presidente de la nación necesita dos tercios de sus miembros presentes. Hasta aquí el procedimiento tradicional", explicó.

"Desde 1994 hubo una reforma en esto, se le permite al presidente el veto y la promulgación parcial. El veto parcial existía, el presidente podía vetar parcialmente una norma, el resto de la norma no entraba en vigencia hasta que el Congreso resolviera si existía, es decir permitía el veto parcial pero no la promulgación parcial y desde 1994 se permite la promulgación parcial si se puede separar un capítulo de la ley aprobada, el presidente puede promulgar una parte y decir que entra en vigencia y rechazar el resto".

"Esto es un problema porque esto quiere decir que el presidente, supongamos sea una norma que se negoció trabajosamente que se incluye un capítulo que el presidente no quiere, veta esa parte y promulga la parte que le interesa y esto es un punto muy complejo que desde el presidente Menem se aplicó en muchas oportunidades", continuó explicando.

 

Oposición
Oposición

 

Reforma Constitucional 

 

"Ahora, que el presidente no tiene funciones legislativas eso era hasta 1994 para a partir de 1994 la Constitución estableció expresamente los decretos de necesidad de urgencia, que existían pero convengamos que desde el presidente Mitre hasta Alfonsín hubo ocho y recientemente, en el gobierno de Fernández hubo mil, como que el Congreso ha delegado gran parte de la actividad legislativa al presidente y además, existe la delegación, siempre existió pero la delegación tradicional era lo que se llamaba la delegación por agencias". 

"Si por ley se crea un organismo, el Banco Central por ejemplo, y ahí se le delegan funciones o históricamente otros organismos que existen, pero en la Argentina, no así en Estados Unidos, existe lo que se llama el Ejecutivo unitarios, es decir, hay delegación en cabeza del presidente entonces, el presidente después la puede delegar en otros funcionarios, con lo cual no hay una gran cantidad de actividad legislativa en cabeza del presidente".

"El veto es que el presidente envía un proyecto  de ley que entra, supongamos este caso, en la Cámara de Diputados. Si Diputados consiguiera los dos tercios y después se enviaría al Senado y habría que insistirse  con dos tercios" 

"Si eso ocurre la ley entra en vigencia, es decir, se supera el veto, se envía al Boletín Oficial para su publicación, el presidente normalmente a veces se hace una promulgación pero no puede vetarla.

 

Martin Menem
Martin Menem

 

"Aclaro, si el presidente  veta total o parcialmente normalmente va al Congreso y el Congreso en general no insiste, es muy excepcional que el Congreso insista, porque obtener dos tercios". 

"Una cosa es aprobar esta ley ahora ampliamente con apoyo pero una vez el presidente vetó y dio los motivos, políticamente es distinto, algunos de esos motivos algunos legisladores los pueden considerar valederos, la insistencia requiere una nueva reflexión y puede ocurrir esto, a lo mejor lo que en un primer momento es un gesto político importante, el presidente insiste y efectivamente veta, cosa que no está claro que lo haga, hasta ahora es un discurso".