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Por Ciudadano.News
2 Mayo de 2025 - 19:45
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció la implementación de un régimen especial de pagos en hasta 36 cuotas destinado a empresas que presentaron inconsistencias en el cálculo de quebrantos fiscales relacionados con el Impuesto a las Ganancias.
Plazo de adhesión y condiciones principales
Los contribuyentes podrán incorporarse al plan hasta el 31 de julio de 2025, siempre que se trate de períodos fiscales aún no prescriptos. Para ingresar, se exige un anticipo del 3% del total adeudado, y el saldo podrá cancelarse en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, durante un período máximo de tres años.
Errores frecuentes detectados por ARCA
Según explicó el organismo, se encontraron numerosas fallas en la forma en que las empresas computaron y actualizaron los quebrantos. En muchos casos, esto generó una base imponible errónea, derivando en diferencias impositivas. La medida fue oficializada a través de la Resolución General 5684/2025, publicada en el Boletín Oficial, y se enmarca en el objetivo institucional de promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

¿Quiénes pueden acceder al régimen?
Están incluidos en el plan los contribuyentes que:
- Rectifiquen sus declaraciones juradas por períodos ya vencidos antes de la adhesión.
- Presenten sus declaraciones del ejercicio cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, computando los quebrantos a valores históricos.
El dictamen técnico que respalda la medida
El tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores, explicó que ARCA adoptó esta postura en línea con un dictamen reciente de la Dirección Nacional de Impuestos (DNI), del 29 de noviembre de 2024. Dicho dictamen rechaza la actualización de los quebrantos por inflación, ya que la Ley de Impuesto a las Ganancias (Ley IG) no lo contempla y sería necesaria una modificación legislativa para permitirlo.
En este sentido, el artículo 93 de dicha ley establece una prohibición general para aplicar actualizaciones, salvo en ciertos casos excepcionales que no incluyen los quebrantos impositivos.

Características del plan de pagos
- Anticipo inicial: 3% del monto consolidado
- Cantidad máxima de cuotas: 36
- Tipo de interés: equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de consolidar el plan
- Valor mínimo por cuota: $50.000
- Importante: el plan no implica condonación de intereses ni de sanciones
¿Qué deudas se pueden incluir?
ARCA recordó que, según el artículo 25 de la Ley IG, los quebrantos no utilizados en el mismo ejercicio pueden ser compensados en los cinco años siguientes, siempre que se mantengan las condiciones legales. No obstante, la incorrecta actualización o cómputo de estos quebrantos generó diferencias a favor del fisco en varios contribuyentes.
¿Cómo adherirse al plan?
La adhesión debe realizarse mediante el sistema "Mis Facilidades", seleccionando la opción "RG 5684 - Plan de facilidades de pago Ganancias-Quebrantos", con clave fiscal habilitada.
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