Por Ciudadano.News
10 Agosto de 2022 - 12:37
Un tribunal federal de Corrientes declaró inconstitucional el Impuesto a la Riqueza que impulsó Máximo Kirchner en plena pandemia de coronavirus. En el fallo, de primera instancia, la Justicia aseguró que la medida impositiva es “confiscatoria”.
En declaraciones en el programa Metaverso, de lunes a viernes de 9 a 11 por Ciudadano News, César Litvin, tributarista, socio CEO de Lisicki Litvin y Asociados, expresó: “Nuestro estudio llevó esta defensa, es un fallo importante porque es un precedente para aquellos casos donde el impuesto a la riqueza tiene un efecto confiscatorio", manifestó.
Y amplió: "Cuando el impuesto es confiscatorio, absorbe una parte sustancial de la renta o patrimonio, pasa a ser excesivo y confiscatorio, desde ese punto de vista afecta una garantía que la Constitución tiene para proteger a los contribuyentes que es el derecho a la propiedad privada".
“En este caso, pericia mediante, se pudo acreditar debidamente el efecto confiscatorio que tenía el impuesto. Recordemos que es un impuesto sobre los bienes personales y la suma de los dos genera una repotenciación de la confiscatoriedad, porque en los límites superiores de alícuotas llega al 7,5%, y la verdad no existen impuestos patrimoniales con alícuotas tan altas y de esta forma el juez fijó el concepto de qué naturaleza jurídica tiene este aporte solidario".
Es más, dijo "que si era un aporte solidario debería ser voluntario y no obligatorio", por lo tanto, "si es obligatorio se convierte en un tributo y al convertirse en un tributo le caben todas estas garantías constitucionales entre los cuales está el derecho de propiedad y en este caso quedó bien acreditado la confiscatoriedad y el juez con un fallo ejemplar, creo es uno de los primeros fallos que hay sobre el fondo de la causa favorable al contribuyente porque los fallos anteriores eran de cautelares".
Al consultarle sobre si la al terminar en la Corte, puede sentar una jurisprudencia para que después esto se traslade a nivel nacional, Litvin manifestó: "Es posible, si bien la confiscatoriedad debe tomarse en cada caso, no es lo mismo un contribuyente que otro, cuánto lo afecta el impuesto, cuánto ha sido la renta que generan los bienes, pero sí es un precedente que cuando llegue a la Corte establecerá parámetros de confiscatoriedad, que ya lo tienen listos en otros fallos, pero en este específico sobre aporte solidario todavía no ha llegado nada a la Corte".
Con respecto a si este aporte solidario tenía el objetivo de recaudar mucho dinero, pero trajo un impacto contrario, el tributarista dijo: "Sí, a fin de 2019 el nuevo Gobierno impuso un proyecto de ley llamado Ley de Solidaridad para Bienes Personales, que un impuesto patrimonial que estaba en el 0,25% para todos, aumenta a una alícuota progresiva entre el 0,5% al 2,25%. A esto se le suma el porte solidario que en su máxima expresión llegaba a un 5,25% con lo cual si sumamos los dos llegamos al 7,5%".
Por lo tanto, "mucha gente de grandes fortunas hizo el cálculo, pero que tienen capacidad de consumir y de invertir en la Argentina, hizo el cálculo entre esos dos impuestos y el impuesto a las Ganancias se llevaba por año un 9% de su patrimonio con lo cual en doce años podía perder todo el patrimonio".
Y a partir de eso, "hicieron un cambio de radicación, se fueron a vivir mayoritariamente a Uruguay que los han recibido con los brazos abiertos y 10 años de vacaciones fiscales sin pago de impuestos por los bienes que tengan fuera de Uruguay, con lo cual el número era muy importante a diferencia, es un sacrificio irse a vivir a otro país".
Litvin marcó la diferencia del tributo a Ganancias y Bienes Personales, ya que ese aporte solidario, es "muy parecido a Bienes Personales e incluso más caro porque grava la tenencia de bienes, mientras que Ganancias grava la ganancia. Una persona tiene tres impuestos muy importantes, bienes personales, ganancia y también ese año tuvo el impuesto a la riqueza y que da una carga fiscal totalmente exorbitante", concluyó.
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