Por Ciudadano.News
26 Diciembre de 2022 - 15:04
A través de las resoluciones 10038/2022 y 10037/2022, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración y la comercialización en todo el país de dos marcas de aceite de oliva.
El ente los consideró como “productos ilegales” por “carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulados”.
Los comunicados de la Anmat llevan la firma del farmacéutico Manuel Limeres, titular del organismo de control.
El primer producto que fue prohibido se denomina “Organic Olisa Premium Quality - Extra Virgin Olive Oil - Aceite de oliva, Virgen Extra de Primera presión en frío - Elaborado por RNE 02-034255, RNPA Expte 4120-004917-21 - Producto de La Rioja - Industria Argentina”.
La denuncia en el caso del aceite oriundo de La Rioja, llegó por medio de un consumidor que declaró que, al adquirirlo y luego abrir el envase experimentó que el aceite “no tenía aroma a oliva y al ser sometido al calor emanó un olor fétido".
El Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB) de Entre Ríos realizó las consultas pertinentes a la Dirección de Seguridad Alimentaria de La Rioja, al ser un producto proveniente de esa provincia. El instituto respondió que “el código del número de registro no corresponde a la jurisdicción consultada”.
Luego en el caso tomó incidencia la Anmat que dispuso: "Prohíbase la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto” del citado producto, “en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE perteneciente a otro elaborador y un RNPA inexistente, resultando ser un producto ilegal".
Por otro lado, el Anmat destacó que el producto, “Aceite de oliva extra virgen - Intenso Premium - marca Dell' Olivo - Elaborado por Dell' Olivo S.A - RNE N° 04055381, RNPA N° 04066198”, también fue prohibido tanto en su elaboración, como en su fraccionamiento y venta. Esto abarca “cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento”, informaron.
En este último caso, intervino la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, ante una consulta sobre la veracidad de los registros del producto.
El organismo mediterráneo detectó que el RNE N°04055381 es inexistente, y que el RNPA N°04066198 se encuentra vigente, pero pertenece a otro producto denominado “ARVEJAS ENTERAS SYTARI”.
Al igual que el primer aceite, el producto fue considerado como un “producto ilegal”.
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