Por Ciudadano.News
21 Junio de 2019 - 08:36
Mediante el decreto número 429/19 que fue publicado en el Boletín Oficial, el gobierno disminuyó a la mitad el tiempo gratuito cedido a propaganda política de partidos en medios audiovisuales.
La norma indica que las señales que tengan una programación igual o mayor a doce horas, deberán destinar el cinco por ciento del tiempo mencionado "para la difusión de mensajes de campaña electoral en servicios de comunicación audiovisual para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y las elecciones nacionales".
Esta disposición reemplaza el artículo 2 del decreto 1142/15, el cual determinaba que el tiempo cedido debía ser del 10 por ciento. https://www.ciudadanodiario.com.ar/nota/2019-6-20-7-45-20-el-gobierno-presional-por-una-ley-de-blanqueo-laboral
El decreto detalló además como se distribuirá el tiempo publicitario entre todas las agrupaciones políticas, divididas a su vez por categoría de cargos a elegir. https://www.ciudadanodiario.com.ar/nota/2019-6-20-9-34-51-debate-por-las-paso-podrian-suspenderse
Elecciones presidenciales
a) Para la campaña de Presidente y Vicepresidente de la Nación el CINCUENTA POR CIENTO (50%);
b) Para la campaña de Senadores Nacionales el VEINTICINCO POR CIENTO (25%);
c) Para la campaña de Diputados Nacionales el VEINTICINCO POR CIENTO (25%).
Elecciones legislativas (No aplica en este caso)
a) Para la campaña de Senadores Nacionales el CINCUENTA POR CIENTO (50%);
b) Para la campaña de Diputados Nacionales el CINCUENTA POR CIENTO (50%).
Elecciones presidenciales, cuando coincidan con elecciones a gobernador y legislativas provinciales
a) Para la campaña de Presidente y Vicepresidente de la Nación el CUARENTA POR CIENTO (40%);
b) Para la campaña de Senadores Nacionales el QUINCE POR CIENTO (15%);
c) Para la campaña de Diputados Nacionales el QUINCE POR CIENTO (15%);
d) Para la campaña de Gobernador y Vicegobernador el VEINTE POR CIENTO (20%);
e) Para la campaña de Legisladores Provinciales el DIEZ POR CIENTO (10%).
Elecciones legislativas, cuando coincidan con legislativas nacionales
a) Para la campaña de Senadores Nacionales el CUARENTA POR CIENTO (40%);
b) Para la campaña de Diputados Nacionales el CUARENTA POR CIENTO (40%);
c) Para la campaña de Legisladores Provinciales el VEINTE POR CIENTO (20%).
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