Por Ciudadano.News
14 Noviembre de 2021 - 08:18
Este domingo 14 de noviembre los ciudadanos argentinos concurren a urnas para votar en las elecciones legislativas y hay que destacar que los tipos de sufragios que existen se pueden dividir en tres grupos: válidos, nulos y transitorios.
El grupo tripartito se puede dividir en subcategorías como el voto afirmativo y el voto en blanco, ambos son admitidos por la ley.
El voto afirmativo
Para el Código Nacional Electoral, los votos 'afirmativos' son los que se emiten con boleta oficializada de una misma agrupación para todas las categorías, o cuando para cada categoría de cargo se eligen boletas oficializadas de diferentes fuerzas políticas.
El voto en blanco
El voto en blanco es considerado válido cuando el sobre está vacío o contiene un pedazo de papel de cualquier color sin ninguna inscripción.
También se considera 'en blanco' cuando falta un cuerpo de la boleta correspondiente en una categoría, en ese caso lo que se computa de dicha forma es solamente esa condición o clase.
El voto recurrido
El voto recurrido es aquel que tiene una validez que es cuestionada por algún fiscal de la mesa y que puede ser nulificado. En tal caso, la autoridad de mesa deberá explicar en un formulario especial de voto recurrido cuál fue la "expresión concreta de la causa".
El voto nulo
En el caso de que dentro del sobre haya una boleta que no es la oficializada o cuando una válida tiene inscripciones o presenta imágenes inadecuadas, el voto será declarado nulo por las autoridades de mesa. Lo mismo sucederá si dentro del sobre se encuentran elementos extraños y ajenos al mero voto.
Otro de los casos en el que un voto puede ser declarado nulo, es cuando se han incluido dentro del sobre, boletas de distintas agrupaciones políticas para una misma categoría de cargos.
Si el voto tiene leyendas o inscripciones de cualquier índole, será declarado nulo.
Finalmente el voto puede ser considerado nulo cuando se produce un caso de 'identidad impugnada'. Esto quiere decir que el presidente de mesa o los fiscales consideran que el votante ha falseado su identidad; es decir, que no es el titular del documento cívico que presenta.
Cabe destacar que en el caso de la 'identidad impugnada', el acto judicial ocurre en el momento previo en el que esa persona buscaba sufragar.
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