Por Ciudadano.News
5 Febrero de 2021 - 08:13
El Gobierno definió y publicó en el Boletín Oficial a partir de cuándo entrará en vigencia el Régimen Legal de Contrato de Teletrabajo (ley 27.555).
Como era de esperar, dicha norma provocó gran controversia y si bien propone pautas claras de trabajo, entre empleado y empleador, hay quienes advierten que tendrá un impacto negativo en el mercado laboral.
Por la cuarentena estricta que derivó del avance de la pandemia durante el 2020, gran parte de los trabajadores tuvo que adaptar su labor diaria a la comodidad de sus viviendas. Y, ante la amenaza de una segunda ola, establecieron que el régimen entrará en vigencia el próximo 1° de abril.
Régimen Legal de Contrato de Teletrabajo by Antonella Farias on Scribd
Principales puntos de la ley de teletrabajo
Las disposiciones de la ley no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular. Tampoco en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional. Desconexión digital: cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral. La persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada. Los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos. El trabajador que ejerza el derecho a interrumpir la tarea por razones de cuidado, deberá comunicar en forma virtual y con precisión el momento en que comienza la inactividad y cuando esta finaliza. En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente, se podrá acordar su reducción de acuerdo con las condiciones que se establezcan en la convención colectiva. Reversibilidad: la ley otorga al empleado la posibilidad de solicitar al empleador volver a desarrollar tareas en la empresa, sin posibilidad de que el empleador rechace el pedido (el plazo no podrá exceder los 30 días). En la reglamentación publicada a mediados de enero, se determinó que este derecho deberá ajustarse a los artículos 9 y 10 del Código Civil y Comercial de la Nación y 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo. Los empleados que hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral, no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos del Trabajo o en los contratos individuales. Provisión de elementos de trabajo: no es remuneratoria, lo cual se extiende a la compensación de gastos, aún sin comprobantes.Seguí leyendo
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