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Acuerdan revisar la Ley de Alquileres y modificarla

La oposición iba a solicitar una sesión especial para derogarla pero convinieron analizar la norma y buscar una solución consensuada 

Por Redacción

30 de marzo, 2022 - 21:11

El oficialismo y la oposición alcanzaron un acuerdo y la semana que viene se debatirá la Ley de Alquileres.

Si bien el viernes pasado Juntos por el Cambió solicitó una sesión especial el 5 de abril para tratarla y derogar la ley sancionada en junio de 2020, no tenía los votos necesarios. Por eso ahora negoció con el oficialismo y aceptó postergar esa sesión a cambio de la conformación de la Comisión de Legislación General.

Por eso, desde el próximo martes, esta analizará las distintas propuestas durante 30 días hábiles y recibirá a los distintos actores para mejorar la ley actual.  El objetivo final es llegar al recinto con un proyecto unificado, que puede ser una modificación y hasta la derogación de la ley. Lo que se dejó claro es que no se considerarán propuestas como la de impuestos a la vivienda ociosa.

Desde la oposición aclararon que si después de un mes no hay acuerdo, se volverá a solicitar la sesión especial, pero que, como ninguna de las fuerzas tienen mayoría, llegar a un compromiso es la mejor opción.

El oficialismo tampoco tiene un acuerdo interno pero consideran que se deberían suspender y estudiar los dos puntos que más problemas causaron de la ley; la vigencia de tres años de contrato y la actualización anual por el ICL (Índice de contratos de locación), que se estima por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (Ripte). Sin embargo, la oposición asegura que la derogación de la ley es la mejor decisión posible.

¿Que dice la nueva ley de alquileres?

La ley establece un mínimo de locación de 3 años, ya sea para uso comercial o vivienda. Los únicos casos en que ese límite inferior no  es obligatorio es para los alquileres de sedes de embajada, consulado u organismo internacional, y el destinado a habitación de su personal extranjero diplomático o consular, las habitaciones con muebles con fines de turismo, descanso o similares, para depósitos o servicios de predio ferial.

Además, determina que si el alquiler es para vivienda no se puede pedir el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a 1 mes; depósitos de garantía mayores al importe del primer mes de alquiler; el valor llave o la firma de pagarés o cualquier otro documento que no sea parte del contrato original.

Otro de los puntos más importantes, y controvertidos, es el ya citado ajuste anual a partir del IPC. En la ley se informa que lo publica el Banco Central de la República Argentina todos los meses.

Para leer el texto completo de la ley 27551 de alquileres, haga click aquí