Por Redacción
2 Agosto de 2024 - 19:10
El nuevo blanqueo dispuesto por el Gobierno, que implementa la AFIP, permitirá ingresar al sistema tanto pesos como dólares que se encuentren sin declarar y en muchos casos sin tener que abonar multas o penalidades.
Tras conocerse su puesta en marcha, la AFIP ya brindó los detalles junto con el comienzo de la nueva moratoria y el blanqueo de capitales, destinados a incrementar la recaudación tributaria del Gobierno, debilitada por la recesión, y es un régimen con condiciones flexibles que posibilitarán ingresar fondos negros al sistema.
La Resolución General 5528/2024 de la AFIP ya estipuló el cronograma de acceso, con los distintos períodos en que van variando las condiciones, mucho más benévolas al principio, y un punto saliente es que decidió que, si se mantiene el dinero en el sistema financiero nacional hasta el 31 de diciembre del 2025, será posible regularizar cualquier monto sin ningún costo.
No solo pueden estar en un banco, sino que también pueden destinarse a inversiones en algunas de las colocaciones autorizadas por el Ministerio de Economía, que de todos modos aún no precisó cuáles son.

AFIP estipuló que "tampoco estarán sujetas al pago de impuestos quienes regularicen cualquier clase de bienes o tenencias por un valor de hasta 100.000 dólares", y se podrán blanquear capitales radicados tanto en el país como en el exterior, para residentes y no residentes.
En detalle, los bienes regularizables son moneda nacional o extranjera, en efectivo o cuentas bancarias; inmuebles en la Argentina; acciones, participación en sociedades, etc.; acciones o bonos que coticen en bolsas regulados por la Comisión Nacional de Valores (CNV); criptomonedas; bienes en el exterior.
El Gobierno estableció que no podrá haber otro blanqueo por lo menos hasta el año 2038 para quienes ingresen en este, ya que la reglamentación establece una prohibición de ingreso a posibles nuevos regímenes futuros en caso de haberlo hecho en esta oportunidad.
La suscripción a este plan también "libera de cualquier acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas" a los contribuyentes, y extingue todas acciones penales, "excepto las iniciadas por particulares que hubieran sido perjudicados", aclara AFIP.
La letra chica
Podrán aplicar al nuevo Régimen de Regularización de Activos incluido dentro del paquete fiscal (Ley N° 27.743 - "Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes") "tanto los residentes en el país como todos los argentinos que mudaron su residencia fiscal" antes del 31 de diciembre del 2023, señala la reglamentación. En este caso quienes hayan mudado su residencia fiscal la adquirirán nuevamente de forma retroactiva al 1° de enero de 2024 en caso de acceder al blanqueo.

El artículo 2° de la resolución de AFIP aclara que podrán adherir al blanqueo los residentes en el país que cumplan con los siguientes requisitos: Poseer Código Único de Identificación Laboral (CUIL), Clave de Identificación (CDI) o Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo "Activo: sin limitaciones", en los términos de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias. Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883" aprobado por la Resolución General N° 3.537.
Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria. Contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.
Tener registrados una dirección de correo electrónico y un número telefónico, a través del sitio "web" de este Organismo, mediante el servicio "Sistema Registral". Por su parte, los no residentes primero deberán volver a inscribirse en el país, proceso que se realizará a través de la designación de un "responsable de deuda ajena" que gestionará el alta en AFIP.
Cronograma y costos
A mediados de julio se habilitó el trámite para presentar la manifestación de adhesión al blanqueo, la cual se mantendrá abierta hasta el 31 de marzo de 2025, inclusive. Cuanto antes se ingrese al régimen, menor será la alícuota a abonar.
La solicitud de adhesión se podrá realizar hasta el 31 de marzo de 2025 inclusive. El trámite debe seguir los pasos que se detallan a continuación: Ingresar al portal de AFIP oficial; seleccionar el servicio "Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743", y una vez ahí acceder a la opción "Manifestación de Adhesión";
En este paso se debe confeccionar el formulario de adhesión F. 3320, para aquellos que blanqueen hasta 100.000 dólares y no tengan que pagar el Impuesto Especial de Regularización del régimen.
Una vez realizado este trámite, quienes "por su naturaleza o su monto, no requieran el ingreso del pago adelantado y del saldo del impuesto, se debe presentar el formulario de declaración jurada del blanqueo, correspondiente al F.3321.
Para ello deben ingresar al "Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743"; seleccionar la opción "Manifestación de Adhesión"; acceder a la opción "Declaración Jurada - Régimen de Regularización de Activos" hasta la fecha límite para hacerlo.
El formulario de Declaración Jurada estará disponible a partir de las siguientes fechas, según cada etapa: Etapa 1: 7 de octubre de 2024; Etapa 2: 2 de enero de 2025; Etapa 3: 1° de abril de 2025.
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