Por Ciudadano.News
31 Agosto de 2024 - 13:08
Entre los patrimonios que los tenedores podrán blanquear por el nuevo llamado del Gobierno nacional se encuentran las criptomonedas y los criptoactivos, y para ello correran las mismas condiciones que para los otros biene que el interesado desea incorporar al "blanco", siempre y cuando fuera poseedor de ellas al 31 de diciembre del año pasado.
Uno de los requisitos es que las depositen en un Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), que cumpla con el requisito de estar en la nómina de los aprobados por la Comisión Nacional de Valores, para de ese modo iniciar el trámite. En ese PSAV, se deben transferir a una cuenta especial para tal fin, y habilitada para hacer "Custodia crypto".
Un dato saliente es que no es necesario que siempre se hayan encontrado allí, sino que lo estén antes de la manifestación de adhesión al blanqueo, y sean mantenidas allí hasta el 30 de septiembre de este año, con la aclaración de que no se podrá realizar ninguna extracción hasta la fecha limite indicada.

Cuando las cripto ya estén en esa custodia se podrá proceder a la manifestación de adhesión al blanqueo. La fecha límite para la primera fase es el 30 de septiembre, y a partir del primero de octubre y hasta el 30 de noviembre el interesado deberá realizar la declaración jurada ante AFIP.
En cuanto al valor al que se toman, se considera entre el valor máximo entre su evaluación al momento de la incorporación (cuotización) o su valor de compra (costo de adquisición), lo que sea mayor. Y para la valuaciónse deberán presentar las constancias y/o documentos equivalentes que acrediten su valor de adquisición y el valor de mercado al 31/12/2023, inclusive.
Toda la documentación solicitada deberá estar certificada por escribano público al momento de la presentación, salvo que la información exigida surja de un reporte emitido por el PSAV inscripto ante la CNV que haya ejercido la custodia de las criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares a la fecha de blanqueo.
Cuando no se encuentren bajo custodia y/o administración de un PSAV habilitado, sólo podrán blanquear si, antes del 30 de septiembre de 2024, son transferidos a entidades habilitadas por la CNV, en cuyo caso tendrán que mantenerse allí depositados hasta esa fecha.
Para conocer todos los PSVA que están registrados en la CNV, el listado oficial se encuentra en https://www.cnv.gov.ar/ ProveedoresServiciosActivos/Virtuales/RegistrosPSAV
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