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Qué hacer si la AFIP no me devuelve las percepciones

El organismo tributario habilitó la devolución de percepciones desde el 4 de enero a quienes lo soliciten. Cómo chequear que no estamos incumpliendo algún requisito. Todos los detalles

Por Redacción

22 de febrero, 2024 - 10:17

Entre otros trámites como la generación del formulario 184 y el cálculo de intereses, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) permite desde su página web solicitar la devolución de percepciones.

La solicitud permite pedir la devolución del 35% pagado como adelanto al impuesto a las Ganancias y Bienes Personales por la compra de dólares y gastos realizados en moneda extranjera con dólar turista entre enero y diciembre del 2023.

Según la Ley de Procedimientos Administrativos N.º 19.549, AFIP puede demorar hasta 60 días en la devolución de percepciones por las compras realizadas en dólares. En ocasiones, por diversas situaciones, la AFIP no devuelve el adelanto, pero cada una de ellas tiene solución.

Quiénes pueden solicitar la devolución

La AFIP comunicó que los empleados con retenciones de Ganancias en el 2023 deben informar las percepciones del mismo año en el de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG), para que el empleador pueda devolver en la liquidación anual (mayo 2024).

Aquellas personas inscritas en el impuesto pueden computar las percepciones en la declaración jurada anual a presentar en junio 2024.

Una vez terminado el año en el que se produjo la percepción, podrán realizar el trámite quienes:

  • No estén inscriptos en el impuesto a las Ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
  • Se encuentran inscriptos en el impuesto a las Ganancias, pero no en Bienes Personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
  • No estén inscriptos en el impuesto sobre los Bienes Personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
  • Se encuentran inscriptos en el impuesto sobre los Bienes Personales, pero no en Ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
  • Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las Ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
  • Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las Ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.

Cómo pedir la devolución

Es importante recordar que es necesario contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior para solicitar la devolución. Quienes inicien el trámite deberán informar ante la AFIP el CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada y tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.

Paso a paso, cómo solicitar la devolución:

Ingresar a la web de AFIP con clave fiscal nivel 2 o superior, y seleccionar "Devolución de percepciones".

Dentro de "Devolución de percepciones", se podrá ver y seleccionar las percepciones del período mensual que fueron realizadas y se encuentran informadas por el agente de percepción. En caso de que no se visualicen, es posible ingresarlas manualmente.

Hacer clic en "Presentar".

En noviembre del 2023, el Gobierno anterior aumentó a 155% las percepciones por el uso de tarjetas de créditos en el exterior y la compra de dólar ahorro, de acuerdo con la resolución general 5450/2023 de la AFIP, por lo que incremento fue de 45% a 100%.

El presidente Javier Milei, por su parte, decidió unificar en sus primeros días de gobierno la carga tributaria por todo concepto para la demanda minorista de divisas en bancos en un 60%: un 30% por Impuesto PAIS y 30% de percepción de Ganancias.

Qué hago si la AFIP no me devuelve percepciones

Para revisar y solucionar tu situación se debe en principio ingresar al portal de AFIP iniciar sesión con clave fiscal y contraseña. Ya dentro del portal se debe seleccionar la opción "Devolución de Percepciones".

Se abrirá una ventana donde se debe ingresar el periodo fiscal, es decir, el tiempo donde se pagaron los adelantos y especificar que la solicitud ya fue presentada. Una vez hecho esto se debe seleccionar en la barra superior izquierda la opción "Seguimiento".

Tras estos pasos se especificará el motivo que impide la devolución de percepciones, los cuales pueden ser:

Deuda con AFIP

En este caso hay que dirigirse a "Estado de cuenta", seleccionar "Ver saldo" y luego dirigirse a "Cálculo de deuda" para localizar el pago pendiente al ente regulador. Una vez pagada la deuda se podrán recibir las percepciones.

CBU no declarado

Para solucionar esto se debe ingresar a "Declaración de CBU" e ingresar la cuenta a la que se desea que llegue la devolución. Es importante que sea una cuenta bancaria y no una Cuenta Virtual Única (CVU).

CUIT inactiva por falta de actualización de datos

Esto se da en los casos donde los usuarios no cuentan con CUIT, lo tienen inhabilitado o desactivado.

Para solucionarlo, se debe descargar la aplicación "Mi AFIP". Dentro de ella se debe ingresar a la opción "ALTA CUIT" y completar el proceso.

Formulario sujeto a fiscalización

Esto significa que la solicitud se encuentra en una revisión manual. Esto sucede cuando se cargan percepciones de manera manual, lo que causa que el organismo deba comprobarlas y se extienda el proceso.

En estos casos, se recomienda recurrir a un contador o acercarse de manera presencial a la AFIP.

Con información de BAE