Por Ciudadano.News
25 Septiembre de 2021 - 13:06
Este domingo 26 de septiembre es el Día del Empleado de Comercio en Argentina. Sin embargo, la Federación de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) decidió trasladarlo al lunes 27 para que los empleados tengan un verdadero día de descanso.
En Mendoza, la Cámara Empresaria de Comercio, Industria, Turismo y Servicios de la Ciudad de Mendoza (CECITYS) se acopló a esa decisión y firmó un acuerdo para que el día sea el lunes. El objetivo, además, es evitar la pérdida de ventas del domingo, que es uno de los días de mayor actividad.
¿Es igual en todo el país?
Si bien FAECYS definió como fecha oficial el lunes 27 de septiembre -y en la mayoría será así- no todas las provincias se manejan igual. En Santa Fe, por ejemplo, se acordó el traslado del Día del Empleado de Comercio para el miércoles 29 de septiembre.
¿Cierran los comercios en Mendoza?
En general, en todo el país, los comercios no están obligados a cerrar pero sí tienen que acordar una modalidad de trabajo y horarios, de acuerdo con la medida adoptada en conjunto con la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC); la Confederación de la Mediana Empresa (CAME), y la Unión de Entidades Comerciales Argentina (UDECA).
En Mendoza, los supermercados y centros comerciales permanecerán cerrados. Entre ellos se incluye a Palmares, Mendoza Plaza Shopping y La Barraca Mall.
Si un local abre, ¿Los empleados están obligados a trabajar?
No. Están alcanzados por la Ley 26.541, según la cual si determinado comercio decide abrir con normalidad, sus empleados pueden decidir o no trabajar el lunes 27.
Ahora bien, las empresas deberán cumplir con la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y las normas vigentes, por lo cual no pueden otorgar ese día como un franco compensatorio del descanso semanal, es decir que no se lo puede considerar un franco como cualquier otro, sino que se deberá pagar el trabajo correspondiente de ese día.
¿Se paga doble si se trabaja el lunes?
Si el empleado decide trabajar, esto no exige que se otorgue después un descanso compensatorio, sino que se les deberá pagar un recargo del 100%. O sea que se les debe pagar doble el lunes 27 o el día que se haya establecido según la provincia.
Si el trabajador decide no asistir ese día, tendrá su descanso o "feriado" pero su sueldo mensual no va a variar, ya que no recibirá el pago doble.
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