Por Redacción
2 Agosto de 2024 - 08:40
La Federación Nacional de Trabajadores Camioneros presentó una acción de amparo ente la Justicia para que los trabajadores del gremio queden exentos de la restitución de la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias, restablecido con la aprobación de la Ley Bases.
"Se solicita se dicte una medida cautelar de no innovar" establece el texto presentado por Camioneros donde además expresan que pretenden obtener "la protección del CCT 40/89 y de las remuneraciones de los trabajadores incluidos en su ámbito personal de aplicación".
Entre otros considerandos, Camioneros reclamó que se declare "la afectación del derecho a una remuneración justa y el derecho a negociar colectivamente y concertar convenios colectivos de trabajo, previstos ambos en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional". Argumentaron también la inexistencia formal del Título V de la Ley Bases y su inconstitucionalidad.
Bancarios, jueces y médicos también se presentaron ante la Justicia
Con la publicación del decreto 652/2024 en el Boletín Oficial, que reglamenta los cambios en el Impuesto a las Ganancias, se generaron acciones judiciales por parte de distintos gremios cuyos trabajadores quedaron sujetos al pago de la cuarta categoría del tributo.
La Asociación de Médicos de la República Argentina (AMRA), la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN) y la Asociación Bancaria fueron los primeros sindicatos en presentar un amparo contra el restablecimiento del Impuesto a las Ganancias.
También hizo una presentación judicial la Asociación Profesional del Cuerpo Permanente del Servicio Exterior de la Nación (APSEN) para frenar el cobro del Impuesto a las Ganancias por parte de la AFIP, con un fuerte rechazo a la incorporación del adicional que perciben por sus sueldos en dólares cuando cumplen funciones fuera de la Argentina.
La estrategia de la CGT consiste en presentar muchas demandas, de manera individual, con el apoyo y asesoramiento de los sindicatos. El equipo jurídico de la central recomendó realizar presentaciones individuales por parte de los sindicatos afectados, debido a que no existe legitimidad para una demanda colectiva, ya que el impacto del nuevo tributo no afecta a todos los trabajadores de igual manera.
La aprobación de la Ley Bases restableció el Impuesto a las Ganancias para los trabajadores que perciben un salario bruto de 1,8 millones de pesos y más de 800.000 empleados volverán a tributar.
Entre los cambios que implementa la nueva normativa, se incluirán las horas extras, los premios y el aguinaldo en el cálculo del gravamen. Además, se limitarán las deducciones a las relativas a hijos, cónyuge, alquileres, seguros de salud y seguros de vida.
Mínimos no imponibles
- Solteros: $1,8 millones brutos (casi $1,5 millones netos).
- Parejas con 2 hijos: $2.340.000 brutos (casi $2 millones netos).
- Escalas progresivas: el impuesto tiene una escala progresiva con alícuotas que varían desde el 5% para los sueldos más bajos hasta el 35% para los sueldos más altos.
- Actualización del mínimo no imponible: en septiembre, el mínimo no imponible se actualizará según la inflación acumulada en los meses de junio, julio y agosto. A partir de 2025, la actualización será semestral.
- No retroactivo: el impuesto se aplicará solo a partir de los sueldos de julio. Se incluirá una deducción especial para los meses en que no estuvo vigente (enero a junio inclusive).
- El nuevo Impuesto a las Ganancias comenzará a tributarse desde agosto, afectando a los salarios correspondientes a julio.
Con información de BAE y Data Gremial
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