Por Ciudadano.News
7 Mayo de 2020 - 09:00
La cuarentena va adquiriendo algunas flexibilizaciones, conforme pasa al tiempo. El sistema de salud nacional y provincial, se prepara para atender una posible oleada de casos de coronavirus, sin embargo, como lo han demostrado las estadísticas, la situación en torno a la circulación del COVID-19, no es igual en toda la Argentina y en Mendoza -a partir de hoy- se logró que desde Ejecutivo nacional, autorizaran el funcionamiento de peluquerías y profesiones liberales en los departamentos que más habitantes concentran.
Sin embargo, el protocolo específico de trabajo para los y las peluqueras, tiene varios ítems que deberán ser respetados si quieren mantener sus salones abiertos. El mecanismo de trabajo incluye cambios en torno a los elementos de seguridad, la atención con turnos previos e incluso la restricción de algunas herramientas que antes se utilizaban en esta profesión.
El gobernador Rodolfo Suarez, comunicó en las últimas horas y a través de su cuenta de Twitter, un video que contiene los puntos específicos que deberán tener en cuenta aquellas peluquerías que quieran permanecer abiertas al público.
Protocolo de trabajo en peluquerías para tiempos de cuarentena:
Se podrá realizar esta actividad, siempre manteniendo el sistema de rotación según terminación del DNI, expresado en los puntos anteriores, de acuerdo a las siguientes pautas: Sólo se podrá atender a clientes con turno previo, pactado en forma telefónica o por cualquier medio no presencial. En caso de haber más de un sillón, deberá mantenerse la distancia mínima de 2 (DOS) metros entre ellos. Mantener aireado y ventilado el local Uso de barbijo, guantes, delantal y en lo posible máscara. Desinfectar antes y después de la atención de cada cliente las herramientas de trabajo y el espacio de atención (sillón, espejo, etc.) Evitar el uso del secador de cabello. Bajo ninguna circunstancia se podrán atender personas que se encuentren en los denominados “grupos de riesgo” En ningún caso podrá haber clientes en espera. Tener a disposición del cliente y en forma accesible alcohol en gel, o alcohol al 70%. En todos los casos, los clientes al momento de ingresar al local deberán completar la DECLARACIÓN JURADA DE SALUD.Seguí leyendo
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