Por Ciudadano.News
16 Mayo de 2024 - 00:04
El gobierno de la provincia de Mendoza, a través del área de incumbencia respectiva, tomó la determinación de simplificar los requisitos de circulación vial para conductores, al disponer como sin efecto la fecha de caducidad de la cédula verde y dejar de exigir la tarjeta azul, como documentación de no propietarios de un vehículo, para circular. Lo antedicho es conforme a la Resolución N.º 5, publicada en el Boletín Oficial Provincial.
La medida en cuestión, se pone a tono con el criterio del Gobierno Nacional, autorizando la presentación de la cédula verde en formato físico o digital. La tramitación de la documentación se puede llevar adelante por medio de la app Mi Argentina. https://ciudadano.news/nacionales/2019-7-10-9-11-28-mi-argentina-cedulas-verde-y-azul-digitales-paso-a-paso-como-tramitarlas
El texto completo de la Resolución N.º 5 a continuación:
Tema: (*) - EX-2024-03477484-GDEMZA-SSP
Origen: DIRECCIÓN DE UNIDAD EJECUTIVA DE SEGURIDAD VIAL
Resolución Nro: 5
Fecha: 14-05-2024
MENDOZA, 14 DE MAYO DE 2024
VISTO el Expediente N.º EX-2024-03477484-GDEMZA-SSP, mediante el cual la Dirección de la Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial solicita la adecuación a la Disposición N.º 29/2024 de Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 13 de la Ley N.º 9024 faculta a la Dirección Ejecutiva de Seguridad Vial a realizar la coordinación efectiva y permanente en materia de Seguridad Vial con la Nación y con otras jurisdicciones provinciales, por medio de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Que en fecha 10 de mayo de 2024 la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios emitió la Disposición N.º 29/2024 por la cual se dispone modificaciones al Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. En particular, se establece la sustitución de los Artículos 1°, 3°, 4° y 5° de la Sección 1ª, Capítulo IX, Título II; la incorporación como Artículos 10, 11 y 12 de la Sección 1ª, Capítulo IX, Título II; la sustitución de los Artículos 2°, 3° y 4° de la Sección 2ª, Capítulo IX, Título II, y la derogación de la Sección 3ª, Capítulo IX, Título II.
Que, en relación a la referida sustitución del Artículo 4 de la Sección 1ª, Capítulo IX, Título II, en su nueva redacción se dispone que “Salvo en los casos en que expresamente se determine un plazo de vigencia específico (v. gr. automotores importados temporalmente), las Cédulas de Identificación del Automotor y del Motovehículo, ya sea en su formato digital o físico, no caducarán mientras no haya cambios en la titularidad del vehículo.”.
Que, asimismo, se ordena en el Artículo 5 de la Disposición referida que “Las Cédulas de Identificación emitidas con anterioridad a la vigencia de la presente, que en su formato físico contuvieren una fecha de vencimiento, no tendrán vencimiento. Esa circunstancia constará debidamente en su formato digital.”. Y, prescribe en su Artículo 6 “Las Cédulas de Identificación para Autorizados a Conducir ya emitidas continuarán vigentes hasta tanto sean revocadas por quien las peticionó. La revocación no deberá ser peticionada en caso de solicitarse la inscripción de una transferencia o de una denuncia de venta…”.
Que, por la nueva normativa reseñada y en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 13 de la Ley N.º 9024, se torna necesaria la adecuación de los requisitos exigibles para la circulación vial en la Provincia.
Por lo expuesto, en virtud de lo establecido en el Artículo 13 de la Ley N.º 9024 y Disposición N.º 29/2024 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios;
EL DIRECTOR DE LA UNIDAD EJECUTIVA DE SEGURIDAD VIAL DE LA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º.- DISPÓNGASE que, a los efectos de la aplicación del Artículo 40 de la Ley N.º 9024, deberá estarse a lo establecido por la Disposición N° 29/2024 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, dependiente del Ministerio de Justicia.
Artículo 2º.- TÉNGASE PRESENTE, como consecuencia de lo precedentemente expuesto, que: “… las Cédulas de Identificación del Automotor y del Motovehículo, ya sea en su formato digital o físico, no caducarán mientras no haya cambios en la titularidad del vehículo.” “Las Cédulas de Identificación para Autorizados a Conducir ya emitidas continuarán vigentes hasta tanto sean revocadas por quien las peticionó”.
Artículo 3°.- Publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
RUBEN ORLANDO CORVALAN
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