Por Ciudadano.News
31 Enero de 2023 - 08:09
La decisión del Gobierno nacional de entregar tierras privadas en el Sur provincial a supuestas comunidades mapuches confronta a dos preceptos de la Constitución Nacional. Por eso, el gobernador Rodolfo Suarez inició los trámites para pedir la inconstitucionalidad de las resoluciones 36 y 42 del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), reconociendo la ocupación de territorios en distintas localidades de los departamentos de San Rafael y Malargüe.
Los beneficiados se denominan Comunidad “Lof El Sosneado” y Comunidad “Lof Suyai” que afirman pertenecer a la etnia mapuche.
¿Qué dice la Constitución?
La Carta Magna establece en dos de los párrafos del artículo 17: La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación, por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada... La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino.
A tal efecto, se indica que todo aquel que exhiba títulos legales de un bien, en este caso inmueble, no puede ser privado del mismo si no se sigue el procedimiento establecido.
Mientras que el inciso 17 del artículo 75, incorporado en la reforma de 1974, prescribe: Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
“Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”, indica la carta magna.
Comunicado por twitter
El anuncio de Rodolfo Suarez fue dado a conocer a través de un tweet dice: Solicité a la Asesoría de Gobierno y a la Fiscalía de Estado, que se realicen los procedimientos necesarios ante los organismos competentes para declarar la inconstitucionalidad de las resoluciones nacionales que han determinado la entrega de tierras en el Sur de la provincia.
Seguidamente, transcribe una nota dirigida al asesor de Gobierno, Ricardo Canet
En la misma, se prosigue: “Por años el gobierno nacional ha permitido la desidia que hemos visto en la Patagonia en materia de seguridad, protegiendo a grupos que dicen ser descendientes de pueblos originarios y que someten los principios de libertad y propiedad privada. En Mendoza no lo permitiremos”.
Y concluye: “Lo dije hace un año de manera exagerada, si no le damos la seriedad y la institucionalidad que el tema merece, alejándonos de los discursos fanáticos, vamos a tener estos grupos exigiendo la entrega de propiedades en toda Mendoza”.
Situación de las comunidades beneficiadas
Las comunidades beneficiadas se encuentran con la personería en trámite y se benefician por las sucesivas prórrogas de la ley 26160, que otorgó en 2006 un plazo de 4 años para realizar el relevamiento de las tierras reclamadas.
Cuando esa ley deje de tener vigencia, quedaría habilitada la posibilidad de proceder a la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en el artículo.
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