Por Ciudadano.News
16 Febrero de 2021 - 08:15
Frente al crecimiento del parque automotor y la necesidad de resguardar los bienes, la Dirección de Defensa del Consumidor (DDC) recuerda a los encargados de prestar los servicios de guarda y/o custodia de vehículos que las playas de estacionamiento deben responsabilizarse por la seguridad de estos.
Se trate de autos, motos como así también de bicicletas, los encargados y propietarios de tales espacios, públicos y privados, tienen que responder por eventuales daños que se produzcan en esos rodados, considerando que es base y sentido del servicio que prestan en forma gratuita u onerosa.
En este sentido, debe remarcarse que los encargados/propietarios de las playas de estacionamiento no pueden excluirse de la responsabilidad de guarda o custodia de los vehículos, ni limitarse en el cumplimiento de la misma, teniendo que restituir a los usuarios esos rodados en idénticas condiciones en las que se los dejó.
Legislación aplicable
Es aplicable por parte de la DDC el artículo 19 de la Ley 24.240 que señala: “Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.”
Cabe indicar, además, que las infracciones por incumplimiento de esta normativa en materia de consumo son de carácter formal, prescindiendo para su configuración de cualquier elemento subjetivo como la culpa o el dolo. Por ello, la infracción queda consumada por la simple conducta contraria a la ley, más allá de las intenciones que tenga su autor.
Asimismo, es importante señalar que la responsabilidad por hurto o robo de objetos dejados en el interior de los vehículos solo es exigible cuando el servicio de guarda (estacionamiento) es oneroso (pago), conforme los términos del Código Civil y Comercial de la Nación.
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