Por Ciudadano.News
5 Agosto de 2025 - 10:52
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó en las últimas horas un recurso extraordinario -de tutela sindical- presentado por Rodolfo Adrián de Vega, delegado sindical de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), quien había denunciado ser víctima de una "cesantía encubierta" por parte del Gobierno de Mendoza.
El fallo, dictado el 27 de junio de 2025, ratificó la validez de la decisión de no renovar su contrato, al considerar que no existió discriminación antisindical ni violación a su tutela gremial.
El caso de la quita de la tutela sindical en Mendoza
De Vega se desempeñaba como empleado temporario en la Cámara de Senadores de Mendoza desde 2017, con sucesivas renovaciones de contrato que expiraban el 31 de diciembre de 2024. En noviembre de 2023 fue postulado como delegado gremial por UPCN, situación que motivó una impugnación del gobierno, aunque finalmente asumió el cargo.
En paralelo, el Ejecutivo provincial inició una demanda para solicitar su exclusión de la tutela sindical, con el fin de no renovar su designación. La Quinta Cámara del Trabajo hizo lugar a la solicitud oficial, habilitando la no renovación del vínculo laboral.
Así reclamó el delegado sindical de UPCN
El trabajador, por medio de su abogado, el Dr. Ernesto Valeros, recurrió la sentencia mediante un recurso extraordinario provincial, argumentando que su cese constituía un acto de persecución sindical. Alegó que, en el mismo período, fueron apartados otros nueve empleados afines a los gremios UPCN y APEL, lo que -según sostuvo- configuraba una maniobra para debilitar la representación gremial en la Legislatura.
De Vega invocó la Ley Nacional 23.551 y el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que garantizan estabilidad en el cargo durante la vigencia del mandato sindical, en su caso hasta noviembre de 2026.

El fallo de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza
La sala de la Suprema Corte, integrada por los ministros Julio Ramón Gómez, Mario Adaro y José Valerio, rechazó por unanimidad el recurso. En su voto, el Dr. Gómez sostuvo que la garantía sindical no transforma la naturaleza contractual del vínculo ni otorga estabilidad cuando se trata de cargos temporarios con vencimiento explícito.
El tribunal también remarcó que no se aportaron pruebas concretas de una conducta antisindical por parte del gobierno. La acusación se basaba en generalidades y no logró demostrar discriminación ni intencionalidad persecutoria. Por lo tanto, el recurso fue considerado una "simple discrepancia valorativa" con la sentencia de grado, sin argumentos jurídicos suficientes para revocarla.
Implicancias del importante precedente en la Justicia de Mendoza
El fallo marca un precedente importante en la relación entre estabilidad sindical y contratos temporarios en la administración pública. La Corte dejó en claro que la tutela sindical no puede ser utilizada para convertir en permanente un cargo que, por su naturaleza, es precario, y que los empleadores públicos pueden prescindir del personal en estas condiciones siempre que no se compruebe un acto discriminatorio.
La vicegobernadora Hebe Casado festejó el fallo judicial
Al respecto, la vicegobernadora Hebe Casado posteó en X: "La Justicia nos dio la razón. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza confirmó que la estabilidad no se regala y que la tutela sindical no es un escudo para sostener privilegios en el Estado. Este fallo marca un precedente importante: los contratos temporarios no se transforman en cargos permanentes por el solo paso del tiempo".
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