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Nuevos montos

Esto es lo que deben pagar de multa en Mendoza los conductores ebrios

La publicación en el Boletín Oficial del Decreto N° 1360 marca el endurecimiento de las sanciones, tanto para esos casos como para quienes dejen niños encerrados en los autos

Redacción

Por Redacción

1 Agosto de 2024 - 19:07

alcoholemia
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Hoy comenzaron a regir, a partir de su publicación en el Boletín Oficial, los nuevos montos de las sanciones que estipula el Código Contravencional, de acuerdo a la Ley 9.559, cumpliendo con las medidas que se propusieron con el arribo al ministerio de Seguridad y Justicia de Mercedes Rus.

Con el número de Decreto 1360, no solo se aumentan las multas, sino que también se suben los días de arresto, en caso de que corresponda esa sanción, y también las inhabilitaciones para conducir.

Así, quien conduzca con uno o más gramos por litro de sangre será sancionado con multa desde 4.000 hasta 11.000 U.F., o bien arresto de hasta 120 días. Si se observa que la U.F. tiene  es este momento un valor establecido de 127 pesos, el cálculo deja esas multas entre los 508.000 y 1.397.000 pesos, la pena de arresto puede alcanzar hasta 120 días, y la inhabilitación para conducir de 90 a 545 días.

 

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La ley también señala, en su artículo 118, que "Dejar a menores de edad en un vehículo automotor, sin el cuidado de una persona responsable. El que dejare en el interior de un vehículo automotor o similar a un menor de ocho (8) años de edad, sin el cuidado de una persona responsable, será sancionado con multa desde seiscientas (600) U.F. hasta dos mil (2.000) U.F. o arresto desde seis (6) días hasta veinte (20) días o trabajo comunitario desde doce (12) días hasta treinta y seis (36) días".

Otro de los temas que se penalizan en la ley es el acoso sexual callejero, que no solo es pasible de multas económicas, sino que puede llevar al responsable a tener que cumplir trabajos comunitarios. 

"La persona que ejerciere acoso sexual callejero sobre otra, en lugares públicos o privados con acceso al público, siempre que el hecho no constituya delito, será sancionado con multa desde doscientas U.F. hasta dos mil U.F. o trabajo comunitario desde ocho hasta veinte días. Cuando la víctima fuera una persona menor de edad o persona con discapacidad la pena se aumentará en su mínimo y en su máximo al doble", dice el texto de la norma, y las sanciones contemplan multa desde quinientas U.F. hasta dos mil quinientas, o trabajo comunitario desde quince hasta treinta días".