Por Ciudadano.News
27 Marzo de 2019 - 10:50
“La fiscal viajera”, como se la denomina a la ex fiscal Anabel Orozco, quien saltó a la fama luego de un conflicto judicial que tuvo con el Estado a raíz de un viaje a Brasil (con sus amigas) mientras estaba de licencia médica, tuvo recientemente un duro revés de la Justicia hacia ella.
La Suprema Corte de Mendoza le rechazó a Orozco el pedido de inconstitucionalidad y confirmó la sentencia del Jury de Enjuiciamiento.
La ex magistrada presentó un recurso extraordinario que fue denegado por el máximo tribunal judicial de la provincia de Mendoza. Y ahora, el fallo con la firma de los camaristas Gustavo Alejandro Colotto y Sebastián Márquez Lamená deja en claro que adhieren a la postura del presidente de la Suprema Corte, Jorge Nanclares.
La postura de “La fiscal viajera”, Anabel Orozco, era que el jury violó su derecho de defensa y su destitución debía ser considerada arbitraria y nula. Además, cuestionaba el rol que tuvo Alejandro Gullé, Procurador de la Corte y esgrimió que el mismo, excedió sus facultades en acusarla en lugar de intervenir desde el instante en que se declara procedente la acusación.
Según Anabel Orozco, "por un viaje a Brasil, en el marco de una licencia de veinte días, se ha vulnerado una garantía trascendental como es la inamovilidad de los magistrados". Además de que “es el único hecho que se le ha imputado y se le ha impuesto la sanción de destitución". https://www.ciudadanodiario.com.ar/nota/2019-3-27-9-44-47-elevaron-a-juicio-la-causa-contra-un-exlegislador-radical
Finalmente la ex fiscal pedía que "se deje sin efecto el fallo destitutorio, por ser el mismo nulo de nulidad absoluta, inconstitucional, violatorio de la inamovilidad judicial, del principio de separación de poderes, arbitrario, ilegítimo y causante de un perjuicio cierto y concreto".
Jorge Nanclares explicó a los medios que a raíz del nuevo revés, esta vez en manos del máximo tribunal, se "ha garantizado adecuadamente el derecho de defensa en juicio de la acusada" y prosiguió, "si el veredicto del Tribunal, resulta o no desproporcionado, conforme lo califica la quejosa, es una cuestión que escapa notoriamente al ámbito de revisión judicial limitado. El debido proceso ha sido respetado adecuadamente; todas las etapas procesales se cumplieron en protección del derecho de defensa de la acusada, por lo que no corresponde su nulidad ni modificación en sentido alguno" concluyó. https://www.ciudadanodiario.com.ar/nota/2019-3-27-8-56-1-el-fiscal-stornelli-fue-declarado-en-rebeldia-por-ramos-padilla
Nanclares, ratificó entonces el fallo el tribunal de Enjuiciamiento al tiempo que defendió las críticas de Orozco hacia el Procurador Gullé y analizó: "Se advierte que la legitimación activa del Señor Procurador para formular enjuiciamiento a un magistrado, miembro del Ministerio Público Fiscal, resulta por demás evidente, por lo que cabe rechazar este agravio ante la inexistencia de violación al derecho de defensa y debido proceso legal invocados por la recurrente".
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